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Condenado por defenderme!!!

 | Escrito por Escolano Freixa

Otro de esos temas recurrentes que suelen salir en más de una conversación entre amigos es el de la Legítima Defensa.

“Oye Joan, te acuerdas de mi amigo Perico de los Palotes? Pues me dijo el otro día que casi lo meten en prisión por pegarle a un tio que le estaba rompiendo el cristal del coche… tú te crees?”

Y yo, de forma invariable siempre respondo…: “Sí, me lo creo”.

Hoy voy a tratar de explicar cuál es el motivo de que el pobre Perico de los Palotes, sin comerlo ni beberlo y siendo él la víctima acabe con problemas legales, que según la situación y sus circunstancias personales, pueden llegar a ser graves.

Y el motivo no es otro que la forma en la que está configurada la figura jurídica de la legítima defensa en nuestro ordenamiento jurídico. Una figura que, en mi opinión, tiene una regulación totalmente desacertada y que, en la inmensa mayoría de las ocasiones, sirve más de protección para el delincuente que para el honrado ciudadano que repele una agresión a su persona o a su patrimonio.

Sin embargo y como no pretendo hacer una crítica del sistema sino aclarar las dudas que mucha gente tiene voy a tratar de explicar qué características definen el principio de la legítima defensa.

Y, para ello, y aunque preferiria huir de explicaciones técnicas para este tipo de artículos, he de explicar que la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal, es decir que haciendo algo que en principio es ilegal (ej.: pegarle a alguien un puñetazo) no me pasaría nada si se dan una serie de circunstancias.

Así que lo importante en este tema es que se cumplan esas circunstancias. Veamos cuáles son:

1.- Agresión ilegítima inminente.

Es fácil de entender y no da problemas.

“Nuestro amigo Perico de los Palotes ve como alguien le destroza la luneta del coche con un palo y se dispone a continuar con el resto de cristales”

La agresión ilegítima es el hecho de que le rompan el cristal del coche y como lo está viendo ahora mismo hay un riesgo inminente.

2.- Falta de provocación por parte del defensor.

Tampoco es algo que suela dar problemas en la práctica, si bien es cierto que se establece una obligación para la víctima de probar que no ha mediado provocación por su parte (y, en ocasiones, no es tan sencillo).

Obviamente si Perico de los Palotes sale de su casa para irse al gimnasio y se encuentra a un energúmeno rompiéndole los cristales del coche no hay provocación por su parte y salvaríamos, también, este segundo requisito.

3.- Necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión.

Y aquí amigos es donde surgen los problemas.

¿Qué se entiende por necesidad racional del medio empleado? Pues que haya cierta proporcionalidad entre los medios usados entre ataque y defensa y el resultado derivado de esos medios de defensa.

Volviendo a la complicada situación a la que se enfrenta Perico, si para evitar que le rompan otro cristal del coche saca una pistola y le pega un tiro en la cabeza… es fácil entender que no hay proporcionalidad y que, probablemente, podrían haberse encontrado otros medios menos lesivos y que hubieran puesto fin a la agresión ilegítima que estaba sufriendo.

Sin embargo, este extremo que así explicado parece muy claro, da enormes problemas en la práctica ya que los Jueces son excesivamente rigurosos con la proporcionalidad y en muchas ocasiones se pasan y obligan a la víctima de la agresión a realizar un cálculo de la situación y del grado de violencia a utilizar que, casi siempre, con la tensión del momento y debiendo decidir en pocos segundos, es muy difícil de llevar a cabo.

Para ilustrar ese exceso de rigurosidad voy a explicaros un caso real que refleja a la perfección “la gran mentira” que supone la Legítima Defensa.

“Por temas de negocios el Sr. A consideraba que el Sr. B le debía dinero.

El Sr. B entendía que el Sr. A no había hecho bien su trabajo y que, por tanto, nada le debía.

El Sr. A con tono muy agresivo llamaba por teléfono al Sr. B y llegó a presentarse en su casa para exigirle el pago. Llegados a este extremo el Sr. B le advirtió que no volviera a presentarse en su casa amenzando.

Por desgracia el Sr. A no hizo caso y volvió a presentarse en casa del Sr. B, quien, por error, abrió la puerta, momento que aprovechó el Sr. A para, entre gritos, insultos y empujones colarse dentro de la vivienda.

El Sr. B que se encontraba solo en casa con su hijo pequeño, se asustó mucho por la actitud manifiestamente agresiva del Sr. A y por el hecho de que pudiera llegar a hacerle algo al niño y reaccionó empujándolo fuera de su casa y, acto seguido, dándole una bofetada al  Sr. A, quien, con total mala suerte, acabó cayendo por las escaleras, sin mayores consecuencias.”

Pues bien, la Sentencia condenó al Sr. B por una falta de lesiones al entender que no cabía la eximente de legítima defensa dado que no usó una fuerza proporcional a la agresión sufrida, pudiendo haber cerrado la puerta de su casa sin necesidad de dar una bofetada.

Obsérvese que, el Juez no tuvo en cuenta ni los antecedentes previos, ni que el Sr. A empujara y se metiera entre gritos en el interior de la vivienda del Sr. B, ni tampoco que éste tuviera miedo por el hecho de encontrarse solo en compañía de su hijo pequeño y ante la actitud manifiestamente agresiva del Sr. A temiera por la integridad del niño.

A ‘toro pasado’ es muy fácil decir que el Sr. B “podría haberse limitado a cerrar la puerta sin necesidad de dar una bofetada” pero con la tensión del momento y analizando todo lo anterior resulta fácil comprender la forma de actuar del Sr. B.

Lo que podemos concluir sobre la base de este ejemplo real es que HAY QUE TENER MUCHO CUIDADO A LA HORA DE REPELER UNA AGRESIÓN PORQUE LA LEY, POR MUCHO QUE RECOJA EXPRESAMENTE LA EXIMENTE DE LEGÍTIMA DEFENSA, ES MUY RESTRICTIVA Y PONE DEMASIADOS CONDICIONANTES, LO CUAL, EN LA PRÁCTICA Y EN MUCHAS OCASIONES, LA HACE TOTALMENTE INOPERANTE.

De ahí que, como les digo a mis amigos cuando hablamos del tema, por desgracia no me parece extraño que la vícitima de una agresión acabe, como decíamos en el título de esta entrada, condenado por defenderse!

JOAN FENOSA

29.139 ICAB

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