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Indemnización al finalizar contrato temporal

 | Escrito por Escolano Freixa

En la publicación de hoy vamos a tratar la indemnización tras la finalización de un contrato temporal. Esta indemnización de equipara a la que se produce cuando finaliza un contrato de carácter indefinido.

Tras la sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la indemnización se ve aumentada a la finalización del contrato.

Esta sentencia modifica el sistema actual español, pues como decimos, equipara indemnizaciones por despido de los trabajadores temporales a los indefinidos cuando se cumplan una serie de requisitos, como son, de igualdad en la naturaleza del trabajo, tareas a llevar a cabo, etc…

Si observamos el artículo 49.1.c. del Estatuto de los trabajadores:

”El contrato de trabajo se extinguirá: c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”

La indemnización a la finalización del contrato temporal, se aplicará también a todos aquellos contratos calificados como de “interinidad”, y en estos, antes de la sentencia, no existía el derecho a percibir indemnización alguna.

Con esta equiparación de la indemnización tras la conclusión de un contrato de carácter temporal, lo que se consigue es eliminar la discriminación que había hasta la fecha de los trabajadores que están en un mismo centro de trabajo, realizando las mismas funciones, pero que tienen contratos distintos.

Veamos quién puede pedir una indemnización:

Todos aquellos trabajadores que vean cumplido el plazo de su contrato de trabajo, por finalizar el trabajo encomendado o porque se haya cubierto su plaza, podrán solicitar la indemnización. El plazo para reclamar esta indemnización será de 4 años en los casos en los que el trabajador sea de la Administración Pública. Aquí el trabajador podrá reclamar esos 20 días por año trabajado.

Cuando el trabajador sea personal laboral de la Administración o su empleador sea una entidad privada, el plazo para poder demandar esa indemnización será de un año desde la finalización del contrato, es decir, desde el fin de la relación laboral.

Debemos indicar que se podrá reclamar la diferencia de lo que se haya cobrado como indemnización en relación a lo que realmente consideramos que nos corresponde, siempre que estemos dentro de los plazos que acabamos de mencionar.

Para reclamar esta indemnización, si el empleador es la Administración Pública, deberá acudirse a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y, si por el contrario, el empleador es un ente privado, deberá acudirse, lógicamente, al Juzgado de lo Social.

Nuestra experiencia en el ámbito laboral nos avala, contamos con expertos que les darán el mejor asesoramiento y les conseguiremos el mejor resultado posible para su asunto. Contáctenos, les ayudaremos.

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