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Jubilación y Cotización en varios Régimenes

 | Escrito por Escolano Freixa

 ¿QUÉ PASA CON MI JUBILACIÓN SI HE COTIZADO EN DIFERENTES REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LO LARGO DE MI VIDA LABORAL?

A veces se nos plantean casos en los que el cliente ha cotizado tanto en Régimen General (cuenta ajena) como en el Régimen de Autónomos (cuenta propia). Ante supuestos así es muy habitual que el cliente se pregunte: ¿Qué ocurrirá con mi jubilación?

Vamos a tratar de analizar alguno de los supuestos que nos podemos encontrar ya que, aquellas personas que han cotizado en varios regímenes o sistemas de la Seguridad Social,  presentan varias peculiaridades  una vez deciden jubilarse.

¿Qué período se computa a efectos de cotización si he trabajado en ambos regímenes de forma sucesiva?

La respuesta en este caso es la que a todos nos parece lógica: se tendrán en cuenta TODOS los períodos cotizados en los diferentes regímenes siempre y cuando la cotización haya sido sucesiva (es decir, que no haya coincidido en el tiempo).

Ejemplo: La Sra. Paquita González trabajó en “Peluquería PURI” durante 29 años, como asalariada por cuenta ajena. Posteriormente decidió abrir “Salón de Belleza PAQUITA” y cotizó por cuenta propia durante los siguientes 14 años.

En este caso, al no coincidir la cotización de forma simultánea, la Sra. Paquita González acreditaría, en el momento de su jubilación, 43 años cotizados.

Obsérvese que sólo podrá accederse a la jubilación en el régimen en el que se cumplan los requisitos para ello.

Es decir que, en nuestro ejemplo anterior, la Sra. Paquita sólo podría jubilarse por cuenta ajena dado que los años de cotización por cuenta propia no llegan al mínimo de 15 años que le daría derecho al acceso a la jubilación por cuenta propia.

¿Qué período se computa a efectos de cotización si he trabajado en ambos regímenes de forma simultánea?

A diferencia de lo que acabamos de comentar en el supuesto anterior, cabe la posibilidad de que la cotización en ambos regímenes se haya producido de forma simultánea en el tiempo.

Si sólo se cumple las condiciones para acceder a la jubilación en uno de los regímenes de la Seguridad Social, los años de cotización conjunta se acumularán pero únicamente a efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión (aumentándolo). Debe tenerse en cuenta que el importe resultante no podrá superar, en ningún caso, la base máxima de cotización.

Ejemplo: La Sra. Paquita trabaja 20 años como trabajadora por cuenta ajena y, de forma simultánea trabaja 10 años como trabajadora por cuenta propia. Su base de cotización es de 1.000 € en ambos regímenes.

Durante los 10 años que la Sra. Paquita trabaja por cuenta ajena y por cuenta propia, la base de cálculo para la jubilación será de 2.000 €. Pero los años cotizados serán sólo aquellos que den derecho al acceso a la jubilación (los 20 años que ha trabajado por cuenta ajena).

¿Es posible percibir dos pensiones de jubilación?

Sí. Es posible percibir dos pensiones de jubilación siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

  • El interesado debe estar en situación de alta o asimilada al alta en los dos regímenes en el momento de acceder a la jubilación. Deberá cumplir, además, todos los requisitos necesarios para acceder a la jubilación en ambos regímenes y, en especial, el período de cotización general mínimo de 15 años y el período mínimo específico de 2 años dentro de los 15 anteriores a la fecha de jubilación.
  • En caso de no estar en situación de alta o asimilada al alta en alguno de los regímenes en los que se quiera jubilar, debe acreditar la cotización simultánea durante al menos quince años.

 

Joan Fenosa

29.139 ICAB

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