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La declaración de prodigalidad

 | Escrito por Escolano Freixa

En la publicación de hoy trataremos la declaración de prodigalidad, una institución que se solicita cuando el patrimonio familiar peligra, por ejemplo, cuando se tienen problemas con el juego, se dilapidan los ahorros por una conducta desordenada de un miembro familiar por un adicción, etc…

Es más habitual de lo que parece y por desgracia, últimamente, muchas personas acuden al juego para evadirse de la situación de estrés o ansiedad que vivan en un momento determinado de sus vidas. Entendemos que no es necesario decirlo pero lo informamos, en estos casos es imprescindible acudir a un profesional para que les ayude a solucionar los problemas que existan desde un punto psicológico.

Desde un punto de vista jurídico, lo que cabe es instar la declaración de prodigalidad.

¿Qué es la prodigalidad?

En nuestro ordenamiento jurídico se recoge la figura de la prodigalidad, en concreto, en el Código Civil (artículos 286.3 y 294 a 298). No se trata de una especie de incapacidad ni de una enfermedad o deficiencia psíquica. Podríamos definirla como “el consumo arbitrario de los bienes que son propios en cosas inútiles o vanas que llevan consigo la dilapidación del patrimonio”.

¿Qué requisitos deben concurrir para que se proceda a la declaración de prodigalidad?

    1. Que exista una conducta desordenada en la gestión del patrimonio.
    2. Que la conducta sea habitual, pues los actos circunstanciales o puntuales no pueden ser calificados como prodigalidad.
    3. Que exista un peligro para la conservación del patrimonio familiar.

No hace falta decir que las personas legitimadas para el ejercicio de esta acción de declaración de prodigalidad, son aquellas unidas al presunto pródigo por un vínculo familiar y con respecto a las cuales tiene obligaciones jurídicas.

La prodigalidad no es otra cosa más que una sanción jurídica a una conducta concreta. El pródigo es aquel que dilapida el patrimonio de forma injustificada y continuada. No será pródigo aquella persona que por razón de su profesión o justa causa pierda dinero o asuma riesgos económicos. La declaración de prodigalidad es una medida preventiva y de carácter protector del riesgo de ruina a la que puede conducir el pródigo.

¿Cómo se demuestra que alguien es un pródigo?

Para empezar, debemos indicar que los informes médicos no tienen un valor vinculante a la hora de determinar la existencia o no de la prodigalidad. Según la famosa sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2014,

“A través del interrogatorio practicado a la defensora judicial y a la hermana y testigo del demandado, así como de la prueba documental, se conoce que el recurrente no solo no es consciente del valor del dinero sino que dilapida o regala el dinero que gana como vendedor de cupones de la ONCE, quela declaración de prodigalidad también regala, al tiempo que se empeña o suscribe prestamos para pagar lo que debe, siendo así que al no poder satisfacerlos, es su familia, con la que vive, la que debe afrontarlos; prueba que ha sido tenido en cuenta en ambas instancias”

¿Quién puede instar el procedimiento de declaración de prodigalidad?

Como hemos dicho antes, las personas íntimamente unidas al presunto pródigo pueden iniciar el procedimiento de prodigalidad. Además de este vínculo estrecho debe haber un patrimonio común o vinculado que corra riesgo de perderse. Los legitimados son:

    1. El cónyuge o pareja de hecho.
    2. Los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamarlos.
    3. Los representantes legales de los anteriores, y en su defecto el Ministerio Fiscal.

¿Qué procedimiento seguimos para la declaración de prodigalidad?

Debe iniciarse un procedimiento judicial para la declaración de prodigalidad. Se trata de un procedimiento en el que el Juez designará a una persona a fin de que supervise y autorice todos los actos de disposición patrimonial que haga el pródigo. Si los actos de disposición se llevan a cabo sin la autorización del “curador”, aquellos serán anulables.

Será competente para resolver esta clase de asuntos el Juzgado de 1ª Instancia del lugar de residencia del pródigo, sin que quepan otras sumisiones a otros tribunales. Es necesaria la presencia de abogado y procurador y el Ministerio Fiscal intervendrá siempre en los procedimientos.

Una vez declarada la prodigalidad, ¿qué efectos se generan?

Como hemos dicho antes, la prodigalidad no genera la incapacitación y no por tanto, no existe la necesidad de nombrar un tutor si no un “curador”. Se instituye pues la figura del curador que será el encargado de supervisar y ratificar los actos de contenido patrimonial fijados en la sentencia.

La declaración de prodigalidad no tiene efecto retroactivo y los actos que sean anteriores a la misma no podrán ser anulados.

En la sentencia que ponga fin al procedimiento de declaración de prodigalidad, se determinará en qué registros se inscribirá a fin de que se pueda garantizar la eficacia.

En “Escolano & Freixa” Abogados estamos familiarizados con esta clase de procedimientos y podemos ayudarles a tratar el asunto de la mejor forma posible. Contáctenos y buscaremos la solución a su caso.

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