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La Jornada Laboral

 | Escrito por Escolano Freixa

¿Cómo podemos definir la JORNADA LABORAL?

Podemos definir la JORNADA LABORAL como el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del contrato de trabajo.

Y es, tal vez, junto con el salario, el elemento más importante que debe establecerse en el contrato de trabajo que suscriba el trabajador con el empresario.

En esta ocasión nos vamos a referir, exclusivamente, a la JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA, que se diferencia, en cuanto a su fijación y cómputo, de las denominadas JORNADAS DE TRABAJO ESPECIALES y que se aplican, exclusivamente, a cierto tipo de trabajos (ej: trabajo en el mar, trabajo en el campo, trabajo en la mina, transportes por tierra, mar y aire, porteros de fincas… y, en general, los que se incluyen en el Real Decreto 1.561/1.995, sobre jornadas especiales de trabajo).

¿Dónde se regula la JORNADA LABORAL?

A la hora de fijar la JORNADA LABORAL debe tenerse en cuenta lo que se establezca en las siguientes fuentes:

1º.- El Estatuto de los Trabajadores (artículo 34 ET), como norma fundamental a la hora de marcar los límites de la JORNADA.

2º.- Los Convenios Colectivos de aplicación, que modularán y concretarán la JORNADA LABORAL a cada sector de actividad en concreto pero siempre moviéndose dentro de los márgenes establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

3º.- El Contrato de Trabajo, donde las partes pactarán lo que les interese, pero debiendo someter sus pactos a lo que se establezca tanto por vía de Convenio Colectivo como, en última instancia, en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es la duración máxima semanal de la JORNADA LABORAL?

El Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual.

Este máximo NO puede rebasarse ni por Convenio Colectivo ni, mucho menos, por lo dispuesto en un Contrato de Trabajo. Sin embargo es importante matizar que ese tope lo es “en cómputo anual”. Es decir que, siempre que se respete ese promedio de 40 horas anuales, podrá establecerse, mediante las disposiciones del Convenio Colectivo aplicable o del Contrato de Trabajo, una distribución distinta de las horas a lo largo de las semanas laborables que tiene el año (aumentando o disminuyendo la duración semanal).

¿Cuál es la duración máxima diaria de la JORNADA LABORAL?

Se establece que el número máximo de horas ordinarias de trabajo no podrá exceder de las nueve horas al día.

¿Cuáles son los períodos de descanso durante la JORNADA LABORAL?

Si la duración de la JORNADA diaria excede de SEIS horas, el trabajador dispondrá de un descanso NO INFERIOR a los QUINCE minutos.

Serán el Convenio Colectivo correspondiente o el Contrato de Trabajo (aunque éste normalmente no indica nada en este aspecto) los que determinarán si el período de descanso se considera trabajo efectivo o no. Es decir que, dependiendo de si el Convenio Colectivo establece que el descanso durante la jornada se considera o no como trabajo efectivo, el trabajador saldrá a una hora u otra.

Veamos un ejemplo que nos ayudará a entenderlo: Jornada Entrada Descanso Salida Convenio Colectivo establece que SI 8 HORAS 09.00 AM 30 MINUTOS 17.00 PM Convenio Colectivo establece que NO 8 HORAS 09.00 AM 30 MINUTOS 17.30 PM

¿Cuánto tiempo de descanso tiene el trabajador entre una y otra JORNADA LABORAL?

Siempre que hablemos de una JORNADA LABORAL ORDINARIA el trabajador tiene derecho a que exista una separación mínima de DOCE HORAS entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente.

¿Puede el empresario modificar las distintas horas y situaciones que acabamos de indicar?

La respuesta es que SÍ puede hacerlo. Y puede hacerlo a través de lo que se conoce como FLEXIBILIZACIÓN o DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA LABORAL.

Así las cosas, a través de Convenio Colectivo o acuerdo con los trabajadores, el empresario podrá distribuir las horas de trabajo semanales o las horas de trabajo diarias, de forma distinta a lo establecido para la JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA.

a) El empresario podrá distribuir a lo largo del año el 10 % de la jornada de trabajo (respetando siempre el límite de 40 horas semanales en cómputo anual), debiendo, no obstante, comunicar por escrito al trabajador la variación con una antelación mínima de CINCO días.

Por ejemplo: Se establece a través del Convenio Colectivo de aplicación que la JORNADA LABORAL se distribuirá del siguiente modo: 1.- De Enero a Mayo y de Octubre a Diciembre, de lunes a viernes, una jornada semanal de 35 horas.

2.- De Junio a Septiembre, de lunes a sábado, en una jornada semanal de 45 horas.

b) Podrá, también, el empresario distribuir la jornada aumentando el tope máximo de 9 horas de trabajo diario.

Por ejemplo: Se establecer a través del Convenio Colectivo de aplicación que la JORNADA LABORAL de una empresa durante el mes de Diciembre será: 1.- De Lunes a Sábado, 10 horas diarias, para un cómputo semanal de 60 horas.

Nota: Esta distribución pese a ser perfectamente válida, obligaría a la Empresa a adecuar las jornadas de otros meses a fin de acabar el año sin superar la regla de las 40 horas semanales en cómputo anual.

LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS MENORES DE EDAD. ESPECIALIDADES

El régimen de la JORNADA LABORAL para los menores de 18 años es diferente habida cuenta de que, por su condición de menores, el Estatuto de los Trabajadores adopta una actitud paternalista y protectora.

Las diferencias más importantes respecta la regulación de la JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO PARA MAYORES DE EDAD son, de una parte, la fijación de un tope de OCHO HORAS de trabajo efectivo diario y, de otra parte, que los descansos durante la jornada de trabajo serán de TREINTA minutos y siempre que la jornada diaria supere las CUATRO HORAS Y MEDIA.

Joan Fenosa

29.139 ICAB

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