Skip to main content

La Reducción de Jornada Voluntaria

 | Escrito por Escolano Freixa

¿Concepto de REDUCCIÓN DE JORNADA VOLUNTARIA?

Hay ocasiones en las que no es la empresa quien toma la decisión de reducir la jornada al trabajador sino que es el propio trabajador el que, con objeto de conciliar la vida familiar con la laboral, solicitan una reducción de su jornada de trabajo habitual.

¿Cuáles son las causas para solicitar la REDUCCIÓN DE JORNADA?

La ley establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar una reducción de su jornada laboral en tres supuestos:

1.- Lactancia.

La reducción de jornada por lactancia permite al trabajador reducir una hora al día sin pérdida de retribución hasta que el hijo cumpla 9 meses.

Existen diversas modalidades para disfrutar de esta hora de lactancia: o bien reduciendo la jornada una hora seguida al día, en dos fracciones de media hora diaria o bien acumulando la hora diaria en jornadas completas.

Puede ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre pero NO por ambos.

2.- Recién nacidos hospitalizados.

En caso de que por cualquier motivo haya que ingresar al neonato, el padre O la madre tienen derecho a:

  1. Reducir su jornada una hora sin pérdida de retribución.
  2. Reducir su jornada un máximo de 2 horas con disminución proporcional del salario a percibir.

3.- Cuidado de los hijos menores de 12 años o de personas con discapacidad a cargo.

En estos casos podrá solicitarse la reducción de jornada entre 1/8 (límite mínimo) y ½ jornada (límite máximo), con reducción proporcional del salario.

Ejemplo:

Trabajador con una jornada laboral de 8 horas diarias, de lunes a viernes.

Podrá reducir su jornada como mínimo durante 1 hora (1/8 del tiempo de su jornada de trabajo ordinaria) y, como máximo, durante 4 horas (1/2 del tiempo de su jornada laboral habitual).

Puede solicitar este permiso cualquier trabajador, con independencia de su sexo.

¿Quién determina el horario de la REDUCCIÓN DE JORNADA y cuándo hay que avisar al empresario?

El principio general es que el trabajador es quien decide durante cuánto tiempo va a tener reducida la jornada y en qué horario se va a aplicar esa reducción, debiendo avisar al empleador, con al menos 15 días de antelación, de la fecha e inicio de la reducción.

Sin embargo la concrección de la jornada tiene que tener una lógica y tratar de respetar la organización de la empresa, a fin de evitar que la reducción pueda causar dificultades organizativas de difícil solución.

Es fácil de entender que, en ocasiones, el derecho del trabajador a reducir la jornada y el derecho del empleador a perseguir que su organización y producción no se vean demasiado afectados por aquella, colisionan entre sí.

En estas ocasiones, los Tribunales, a la hora de decidir sobre la controversia valorarán, de forma individualizada, casa caso concreto poniendo especial énfasis en que las propuestas de horario de una y otra parte, no sean abusivas, que se respeten las exigencia ordinarias de la buena fe, que se evite la arbitrariedad de la propuesta…

¿Pueden despedirme por solicitar la REDUCCIÓN DE JORNADA?

No. El despido producido a consecuencia de la solicitud de REDUCCIÓN DE JORNADA por parte del trabajador es NULO (excepción hecha, obviamente, que se acredite la procedencia del despido al haberse producido el mismo por cuestiones que nada tengan que ver con la reducción de jornada interesada por el trabajador).

¿Qué hacer si el empresario no admite la REDUCCIÓN DE JORNADA o la distribución horaria interesada por el trabajador?

El trabajador que ve denegada su solicitud dispone de un plazo de 20 días hábiles (excluyendo sábados y festivos) para interponer demanda ante la Jurisdicción Social, en la cual se plasmará la propuesta horaria de la REDUCCIÓN DE JORNADA y los motivos que la sustentan.

Es un proceso especial, urgente y de tramitación preferente (por su sencillez). No es necesaria la realización de conciliación previa alguna.

 

Joan Fenosa

29.139 ICAB

Contacto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×