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La suspensión del contrato de trabajo (III): Causas dependientes de la voluntad del empresario.

 | Escrito por Escolano Freixa

Tras haber analizado, en artículos anteriores, la posibilidad de interrumpir la ejecución temporal de un contrato de trabajo vamos a continuar analizando, de forma detallada y sistemática, las distintas causas de suspensión.

En el presente artículo vamos a analizar un segundo bloque de causas de suspensión y que son aquellas causas dependientes de la voluntad unilateral del empresario.

– SUSPENSIÓN POR CAUSAS DISCIPLINARIAS

Es obvio que el empresario puede sancionar al trabajador cuando éste incurre en una conducta tipificada en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo de aplicación.

Y entre su facultad sancionadora se encuentra la suspensión de empleo y sueldo durante más o menos días y según la gravedad de la falta de que se trate.

Ejemplo:

‘Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de CATALUNYA:

Article 72.- Sancions màximes

• Per falta lleu: amonestació per escrit o suspensió d’ocupació i sou d’un dia.

• Per falta greu: suspensió d’ocupació i sou fins a quinze dies.

• Per falta molt greu: suspensió d’ocupació i sou fins a seixanta dies o rescissió del contracte de treball.’

Debe indicarse que, mientras dura la sanción, la empresa NO tiene la obligación de mantener en alta al trabajador sancionado ni, tampoco, cotizar por el mismo.

– CIERRE PATRONAL

La segunda causa por la que el empresario puede decidir de forma unilateral la suspensión del contrato de trabajo con sus empleados es el cierre legal de la empresa, entendiendo como tal aquella medida de presión del empresario, en el ámbito de un conflicto colectivo con los trabajadores, consistente en la clausura temporal del centro de trabajo.

Lo cierto es que es una causa que no plantea demasiadas dificultades ya que es fácilmente entendible que el cierre de la empresa deja en suspenso la obligación recíproca de trabajar y pagar por el trabajo, mientras dure el cierre.

Mientras dura la medida de conflicto colectivo el trabajador sigue estando de alta en la Seguridad Social pero cesa la obligación de cotización.

Joan Fenosa

29.139 ICAB

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