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Las Horas Extraordinarias

 | Escrito por Escolano Freixa

¿Qué se entiende por HORAS EXTRAORDINARIAS?

El Estatuto de los Trabajadores define, en su artículo 35, qué se entenderá por HORAS EXTRAORDINARIAS, estableciendo que serán aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Debemos precisar que el límite que determina qué horas de trabajo van a ser de carácter extraordinario es el de la jornada laboral determinada por CONVENIO COLECTIVO o CONTRATO DE TRABAJO y no la máxima legal.

¿Cuántas clases de HORAS EXTRAORDINARIAS hay?

El mismo Estatuto de los Trabajadores nos indica que hay dos clases de HORAS EXTRAORDINARIAS: las voluntaria y las obligatorias.

Las HORAS EXTRAORDINARIAS VOLUNTARIAS son aquellas que se pactan libremente entre trabajador y empresario y son la norma general ya que,  pese a la existencia de HORAS EXTRAORDINARIAS que tienen consideración de obligatorias, la regla general sigue siendo la VOLUNTARIEDAD de las mismas.

Pese a que la ley contempla que las HORAS EXTRAORDINARIAS son de cumplimiento voluntario, en la práctica puede darse el caso que si un trabajador no acepta hacerlas “voluntariamente” el empresario decida extinguir el contrato de trabajo.

Ocioso es decir que, de así hacerlo, nos hallariamos ante un DESPIDO IMPROCEDENTE, con todo lo que el mismo conlleva.

Este ‘principio de voluntariedad’ de las HORAS EXTRAORDINARIAS voluntaries tiene un único límite: puede pactarse, en contrato o en Convenio Colectivo, la realización de un número determinado de HORAS EXTRAORDINARIAS (no superior en ningún caso a las 80 en cómputo anual), perdiéndose, así, la voluntariedad de las mismas  y convirtiéndose en horas de obligado cumplimiento.

Las HORAS EXTRAORDINARIAS OBLIGATORIAS o HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR son aquellas destinadas a “prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes” y que obligan al trabajador a una ampliación de su jornada laboral atendiendo a los principios de buena fe y fidelidad inspiradores del contrato de trabajo.

Ejemplo:

Unas lluvias torrenciales (fuerza mayor) derriban varios postes de luz que dejan sin electricidad a un pueblo entero.

Los trabajadores de la compañía eléctrica tendrán que reparar las averias para restaurar el fluido eléctrico a la mayor brevedad y si para ello tienen que hacer HORAS EXTRAORDINARIAS, éstas tendrán la consideración de HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR.

¿Hay límite para las HORAS EXTRAORDINARIAS que puede hacer un trabajador?

Sí, hay un límite que se establece en 80 HORAS EXTRAORDINARIAS anuales.

Sin embargo, este límite debe matizarse ya que no computaran para esa cifra:

  • Ni las HORAS EXTRAORDINARIAS compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Ni las HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR.

Es decir que, en la práctica, sólo cuentan para el cómputo de 80 horas, las HORAS EXTRAORDINARIAS VOLUNTARIAS compensadas económicamente.

¿Cómo se retribuyen las HORAS EXTRAORDINARIAS?

Dos son las maneras de retribuir la realización por parte del trabajador de las HORAS EXTRAORDINARIAS realizadas:

1º.- Compensación con tiempos equivalentes de descanso retribuido. Se establece este sistema como la norma general de modo que, salvo pacto en contrario, se entenderá que la forma de retribuir las HORAS EXTRAORDINARIAS es con períodos de descanso equivalentes.

Debe señalarse que, como hemos indicado en las líneas precedentes, las horas compensadas con periodos de descanso equivalentes en los 4 meses siguientes a la realización NO tienen límite de horas anuales y NO computan para las 80 horas que se determinan como límite máximo.

2º.- Abono en la cuantía que se fije a través de contrato de trabajo o Convenio Colectivo y que, en ningún caso, podrá ser inferior al valor de la hora de trabajo ordinaria.

¿Todos los trabajadores pueden hacer HORAS EXTRAORDINARIAS?

No, a día de hoy está prohibido que los menores de 18 años y los trabajadores nocturnos hagan HORAS EXTRAORDINARIAS.

Anteriormente lo tenían prohibido, también, los trabajadores a tiempo parcial, pero tras la reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores, se permite a ese colectivo la realización de HORAS EXTRAORDINARIAS en proporción a la jornada pactada.

Ejemplo:

Si un trabajador tiene un contrato a tiempo parcial por 20 horas semanales (es decir la mitad de las 40 horas semanales que se establece como jornada ordinaria a tiempo completo en su Convenio Colectivo), el tope de HORAS EXTRAORDINARIAS será de 40 horas anuales (80 horas para jornada completa * 50% por mitad de la jornada = 40 horas anuales).

 

Joan Fenosa

29.139 ICAB

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