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Las indemnizaciones por causa de muerte en accidentes de tráfico en el nuevo baremo

 | Escrito por Escolano Freixa

MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN AL AMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

En anteriores artículos, hemos informado de los grandes cambios que supone la aplicación de la nueva normativa que se despliega en la Ley 35/15 para los accidentes de circulación que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2.016.

En concreto, el acuerdo alcanzado entre aseguradoras, organizaciones de víctimas y poderes públicos supone un giro tangencial y da respuesta a gran parte de las reivindicaciones en el ámbito de la responsabilidad civil de un sistema anterior, cuanto menos injusto en derecho comparado, al tratarse de víctimas en accidente de circulación.

Por su amplitud, y por la importancia en los cambios, en las siguientes semanas vamos a estudiar y exponer de forma capitular dicha normativa.

 

A modo de introducción, veamos en grandes rasgos cuáles son y a qué afecta :

  1. En la ley anterior, los grupos a indemnizar ( familiares directos ) eran EXCLUYENTES : la nueva ley introduce lasCATEGORIAS DE PERJUDICADOS, todos ellos de forma individualizada y con derecho a ser indemnizados :
    1. Cónyuge viudo
    2. Ascendientes
    3. Descendientes
    4. Hermanos
    5. Allegados ( nueva figura específica )

 

2. Se sustituyen los importes VARIABLES anteriores en función de qué grupo corresponde el perjudicado por IMPORTES FIJOS para cada una de las CATEGORÍAS DE PERJUDICADOS

3.Se crea la figura del ALLEGADO, que es aquella persona que pasa a convivir con la familia del fallecido de forma estable como mínimos los 5 años anteriores al fallecimiento

4. Se RECONOCE ahora el derecho a la indemnización de la PAREJA DE HECHO ESTABLE en base a la condiciones que establece la Ley

5. Se EXCLUYEN aquéllos perjudicados tabulares que no tienen perjuicio a causa de la muerte del familiar ( p.ej, quedaría excluído de la indemnización el padre que abandona a su hijo )

6.Se INCLUYEN los denominados perjudicados extratabulares “ por analogía “ o por sustitución  ( p.ej, el primo hermano en lugar del hermano si convivía con el padre fallecido en régimen de acogida familiar permanente  )

 

Se establecen de forma clara y diferenciada TRES TIPOS DE PERJUICIOS a indemnizar en caso de muerte :

  1. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO ( fijo por categoría )
  2. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR :
    1. Por conviviencia del perjudicado con la víctima
    2. Por su propia condición de perjudicado
      1. Discapacidad psíquica y/física del perjudicado
      2. Por ser único en su categoría
      3. Al ser perjudicado familiar único
    3. Atendiendo a la condición de la víctima
      1. Por muerte del único progenitor vivo
      2. Por muerte de los dos progenitores
      3. Por muerte del hijo único
      4. Por muerte de víctima embaraza con pérdida feto
    4. Perjuicios excepcionales ( relevantes, no singulares )
  3. PERJUICIO PATRIMONIAL:
    1. Daño emergente ( gastos entierro, funeral, traslado, … )
    2. Lucro cesante ( pérdidas netas de los afectados )

 

Como apuntamos, estudiaremos en las próximas semanas capítulo a capítulo caso con diferentes casos prácticos a modo de ejemplo, y así podemos visualizar los grandes cambios consensuados y la superación de una situación, reiteramos, injusta, en supuestos tan delicados y de extrema sensibilidad, que de una vez valora y tiene en cuenta una SITUACION FAMILIAR GLOBAL

 

Otra cosa es reconocer que estas nuevas valoraciones a mejor en casos de fallecimiento, o las también habidas en los grandes lesionados, debían tener su peaje o contraprestación, que ha sido anular las indemnizaciones por secuelas en caso de lesiones leves ( columna, el famoso latigazo cervical ). Eso es otra historia

 

Xavier Navarrete Andreu

21520 ICAB

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