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Los gastos extraordinarios y la pensión de alimentos

 | Escrito por Escolano Freixa

Estando o no inmersos en un procedimiento de divorcio con hijos, nos pueden venir a la cabeza o podremos escuchar estos conceptos; los gastos extraordinarios y la pensión de alimentos. En esta publicación intentaremos aclarar qué tienen en común o en qué se diferencian.

Para empezar, debemos hacer una distinción entre lo que es la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios.

Generalmente, la cuestión principal a resolver en relación a estos conceptos es establecer convencionalmente qué cantidad deberá pagar el progenitor no custodio al otro progenitor en concepto de pensión de alimentos y si dentro de dicha pensión, encontraremos también (o no) los gastos que puedan ser extraordinarios.

Hay que tener una idea clara de lo que se puede incluir en la pensión de alimentos y lo que puede ser incluido dentro del concepto de gastos extraordinarios, puesto que de no conocerse ni establecerse límites, es más fácil que posteriormente, en sede judicial, nos encontremos con problemas para su determinación.

Los gastos extraordinarios:

Estos gastos son aquellos que se generan de forma extraordinaria, es decir, los que no se incluyen en la pensión de alimentos. Normalmente, el pago de los gastos extraordinarios se establece por mitades a repartir entre los progenitores.

Por otro lado, la pensión de alimentos cubre exclusivamente las necesidades básicas, generales y ordinarias de los hijos que se señalan en el Código Civil, en concreto en los artículos 142 en relación con el 154. Estas necesidades básicas son el sustento, habitación, ropa, educación, asistencia médica, etc.… En conclusión, todo aquello relacionado con la formación del hijo.

En consecuencia, los gastos extraordinarios incluyen también la obligación alimenticia, pero no nacen de necesidades ordinarias si no aquellas que tienen una naturaleza excepcional, eventuales y que son difíciles de prever. Los gastos extraordinarios pueden tener un importe elevado y a veces, no pueden ser costeados por uno de los dos progenitores sin que se produzca un desequilibrio patrimonial.

No existe un “numerus clausus” de conceptos que pueden incluirse dentro de los gastos extraordinarios, pero jurisprudencialmente se aceptan algunas limitaciones como las que ponemos a continuación.

  • No tener una periodicidad establecida “ex ante”.
  • Ser imprevisibles.
  • Ser acordes y asumibles por el progenitor no custodio.
  • Ser necesarios, es decir, que no sean secundarios ni banales.

Por tanto, la contribución que debe realizar cada progenitor, debe hacerse de acuerdo a la proporción de los ingresos y la disponibilidad económica que tengan, si bien, la generalidad, como hemos dicho antes, es establecer un 50%.

Se debe tener claro que la decisión de incurrir en un gasto de carácter extraordinario no puede ser unilateral, no puede no tenerse en cuenta el consentimiento del otro progenitor y después, pretender que se abone el gasto como extraordinario. No se podrán reclamar en ejecución los gastos extraordinarios en los que se haya incurrido, cuando estos se realicen sin el consentimiento del otro progenitor.

A la hora de establecer los conceptos que se incluyen en una pensión de alimentos y la distinción de estos con los gastos extraordinarios, encontramos frecuentemente problemas en los divorcios de carácter contencioso. Es por esto que les recomendamos encarecidamente que contacten con un profesional para procurar tener la menor cantidad de problemas en un futuro.

Como siempre, desde “Escolano & Freixa Abogados” nos ponemos a su disposición para ayudarles a conseguir una solución satisfactoria en su procedimiento de divorcio.

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