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Grandes
inválidos
Tratamiento específico merecen aquellos supuestos
en que las lesiones producidas a raíz del accidente de tráfico
se enmarcan por su entidad y relevancia en el capítulo de “grandes
inválidos “, dado que no sólo vienen a ser irreversibles
en su gran mayoría, sino que suponen una merma incipiente
en la calidad de vida del ser humano.
El estudio de la evolución
clínica de las lesiones debe ser riguroso y el apoyo en que
nuestros profesionales deben volcar su tratamiento es exhaustivo.
Nos referimos a secuelas que desgraciadamente van a alterar de forma
sustancial y permanente nuestro “ modus vivendi “ y también
el de aquéllos que conforman nuestra unidad familiar. La actuación
minuciosa del letrado en estos supuestos es sustancial, pues de ella
deriva no sólo la exigencia de
una indemnización acorde con la gravedad del cuadro de lesiones,
sino el deber de informar a nuestro cliente que tiene derecho a
otras prestaciones de vital trascendencia, tales como la adecuación
de vivienda y vehículo de transporte, la obtención
de pensiones vitalicias de rendimiento periódico, indemnizaciones
a parejas por daño moral a familiares, la necesidad de tercera
persona en caso del cuidado de grandes inválidos, la concesión
de grados permanente de invalidez, etc.
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