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Novedad: El supremo establece que deberá ser el blanco quien pague el impuesto de las hipotecas

 | Escrito por Escolano Freixa

Hasta ahora quien se hacía cargo de la carga fiscal de la formalización de la hipoteca era el cliente, pero ahora, el Tribunal Supremo ha establecido que el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) en las escrituras públicas de préstamos hipotecarios (préstamos con garantía hipotecaria), deberá ser abonado por el prestamista, esto es, el banco y no por quien recibe el préstamo.

Esta reciente sentencia de 16 de octubre del presente, dictada por la Sala Tercera (Sección Segunda), modifica sustancialmente la jurisprudencia aplicable hasta la fecha y además, interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento. Concluye el ponente que no es el prestatario el sujeto pasivo de la obligación tributario en el pago del IAJD en las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria hechas ante notario, si no la entidad que presta la suma que corresponda.

Debe atenderse para ello que el negocio jurídico que se inscribe es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de estos negocios es el prestamista, es decir, el banco, pues este es el que quiere dotar de especial protección la transacción que acaba de realizar. Es el prestamista que tras la inscripción podrá ejercer la acción ejecutiva y privilegiada que se deriva de la hipoteca.

Esta sentencia tan novedosa anula un artículo del reglamento del impuesto que ordenaba que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto. Se anula por ser contrario a la ley, en concreto, estamos hablando del artículo 68.2 del reglamento que se aprobó mediante Real Decreto 828/1995, de 25 de Mayo.

Si bien el ponente de la sentencia concluye lo que acabamos de explicar, existe un voto particular que sostiene que debe mantenerse la jurisprudencia anterior y otro voto particular que si bien coincide con el fallo emitido, considera que la sentencia debía incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y el principio que se recoge en el artículo 31 de la Constitución de capacidad económica.

Como es bien sabido, los Juzgados especiales están colapsados por esta clase de reclamaciones y esta sentencia avivará la ola de demandas, pero deben saber que está en su derecho reclamar aquello que les corresponde.

Esta sentencia da un nuevo giro a las reclamaciones por gastos de constitución de hipotecas e impuestos que se pagaron indebidamente, por lo que les recomendamos encarecidamente que se pongan en manos de un asesor legal para que pueda ofrecerles la mejor solución para su caso.

En Escolano Freixa Abogados, nos ponemos a su disposición para ayudarles y valorar su hipoteca. Contáctenos.

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