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Plazo para reclamar un seguro de vida

 | Escrito por Escolano Freixa

Según nuestra Ley de Contrato de Seguro, lo normal es que para comunicar un siniestro el plazo sea de siete días desde el conocimiento de su producción, a no ser, que en la póliza que hayamos suscrito se disponga otro plazo. Esto viene recogido en el artículo 16 de la mencionada Ley, que dice:

“El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.”

Si el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio, este efecto no tendrá lugar.

En cualquier caso, el tomador del seguro deberá informar al asegurador de todas las circunstancias que conozca del siniestro, así como las consecuencias del mismo. Si no se actúa correctamente, esto es, informando del todo a la aseguradora, puede incurrirse en la pérdida del derecho a cualquier indemnización si existiera culpa grave o dolo en la omisión.

Seguro que hemos pensado que siete días pasan muy rápido y más cuando estamos hablando de un seguro de vida, sobre todo cuando vamos a reclamar una indemnización como beneficiarios de una cobertura por muerte. Además, todos sabemos que pasa mucho tiempo debido a las gestiones esenciales para comprobar si el fallecido contaba con seguro de vida.

Para empezar, necesitamos saber si el fallecido tenía o no algún seguro de vida suscrito y para saberlo, necesitamos disponer del certificado de defunción. Con esto, podremos solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este documento es el que demuestra la vigencia de los posibles contratos de seguro que pudieran existir, indicándose el nombre de la aseguradora. Para obtener este certificado debemos acudir a las delegaciones del Ministerio de Justicia, presentando el modelo 790.

Insistimos en que es muy importante comunicar a la aseguradora el siniestro, pues el incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a que la aseguradora reclame daños y perjuicios causados por la falta de comunicación.

 

En cuanto al “Dolo o mala fe”:

Si bien hemos empezado hablando de un plazo de 7 días para comunicar el siniestro, este plazo puede verse superado siempre que no exista dolo o mala fe por parte del beneficiario. Es comprensible la necesidad de tiempo para realizar todas y cada una de las tareas que lleven a la obtención de la máxima información y documentación posible para esclarecer el siniestro y saber si somos o no, beneficiarios de una póliza de vida. Tras esto pensaremos, entonces ¿qué plazo hay para reclamar?

 

El plazo

Sí que hay un plazo máximo para reclamar y viene fijado en el artículo 23 de la LCS. Para reclamar seguros personales (vida, accidentes, enfermedad), el plazo será de 5 años y de 2 años, para el caso de seguro de daños como el de transporte, incendio, hogar, etc.…

Visto esto, salvo casos en los que exista dolo o mala fe, los beneficiarios podrán dirigirse a las aseguradoras dentro del plazo de los 5 años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.

Contáctenos para ayudarles a solucionar sus problemas, nuestra experiencia nos avala.

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