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¿Qué son las injurias y las calumnias?

 | Escrito por Escolano Freixa

En la publicación de esta semana trataremos  de exponer las diferencias y aspectos comunes que tienen estos delitos que vienen recogidos en nuestro Código Penal en el apartado de los delitos contra el honor.

Como decimos, tienen aspectos en común, si bien, tienen diferencias sustanciales que relataremos a continuación.

Debemos incidir en que estos delitos están tipificados en artículos distintos.

¿Qué diferencias hay?

En primer lugar, veamos qué conductas se castigan en cada delito:

  • En el delito de calumnias, se sanciona a la persona que atribuye a otra la comisión de un hecho delictivo pese a saber que esa atribución es totalmente falsa. El Código Penal castiga la conducta en el artículo 205.
  • El delito de injurias, por otro lado, castiga a aquellas personas que profieren palabras o insultos con ánimo de lesionar su honor, dignidad o fama. Es importante hacer especial hincapié en que debe haber dolo, esto es, ánimo de lesionar a la otra persona. Este delito está tipificado en el artículo 208 del Código Penal.

Tras la reforma del Código Penal de 2015, la falta de injurias ha quedado despenalizada y solo se perseguirá el delito leve de injurias cuando estas se profieran contra las personas que se recogen en el artículo 173 del Código Penal que son:

  1. El cónyuge.
  2. Los ascendientes.
  3. Los descendientes.
  4. Cualquier persona que haya estado ligada al acusado por una relación análoga de afectividad a la del cónyuge, aunque no haya convivencia.

Cuando nos encontramos ante injurias a esta clase de víctimas que podemos llamar, familiares, la pena que se impondrá llevará aparejada o bien una localización permanente de 5 a 30 días, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.

Si se diera el caso en que las injurias se califiquen como leves y la víctima no es ninguna de las personas que hemos mencionado anteriormente, como por ejemplo, un vecino, la conducta no será perseguible en la jurisdicción penal y deberá acudirse a otra vía para reclamar el perjuicio sufrido.

Constituyen injuria suficiente como para considerarse delito, las expresiones que por su contenido, sean tenidas públicamente como ataques graves.

En segundo lugar, otra de las diferencias que encontramos entre las injuria y las calumnias son las penas que tienen, es decir, mientras para las injurias la pena es de una multa que va entre los 3 y los 14 meses, para las calumnias, la pena será de prisión de 6 a 2 años o multa de 6 a 24 meses. La gravedad irá en función de la publicidad con la que se hayan cometido los delitos.

En tercer lugar, debemos incidir en que la falta de injurias ya ha desaparecido de nuestro Código Penal tal como hemos explicado anteriormente.

 

¿Qué tienen en común las injurias y las calumnias?

Por un lado, si las injurias y las calumnias se hacen a través de medios que puedan darle más publicidad, se considerarán ambos como delitos graves.

Estos dos delitos requieren para su perseguibilidad en los Juzgados que se presente una querella criminal, es decir, no es suficiente con la presentación de una denuncia, salvo en los casos en los que la víctima del delito sea un funcionario público y los hechos denunciados estén relacionados con su cargo.

Para poner una querella, debemos tener en cuenta que en primer lugar debe haberse intentado una conciliación penal entre las partes, tal como se recoge en el artículo 278 y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si no se hace este acto previo, la querella no podrá ser admitida. Debe acompañarse el testimonio o certificación del acto de conciliación.

También tienen en común que en los casos en los que la víctima otorgue perdón al acusado, se extingue la acción penal.

Para la reparación del daño de ambos delitos, se tendrá en cuenta la publicación de la sentencia o del arrepentimiento, siempre a costa del condenado.

Si el acusado por ambos delitos, se arrepintiera ante el Juez y reconoce los hechos que se le imputan, como en otros delitos, se le impondrá la pena inferior en grado.

En conclusión, como hemos dicho, hay semejanzas y diferencias pero los delitos castigan conductas distintas y no deben confundirse.

Es importante dotarse de asesoramiento legal cuando vamos a iniciar un procedimiento judicial de estas características o bien, estamos inmersos ya en uno de ellos.

Desde “Escolano & Freixa” Abogados nos ponemos a su disposición para darles el mejor asesoramiento y defensa penal para su caso.

 

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