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¿Quién es el “Albacea”?

 | Escrito por Escolano Freixa

En derecho de sucesiones nos encontramos en algunas ocasiones con la figura del albacea. En la publicación de hoy, vamos a tratar de resolver quién es y qué funciones tiene dentro de la tramitación de la herencia.

Concepto:

El albacea es la persona que designa la persona que realiza el testamento, es decir, el testador, para llevar a cabo las disposiciones que se contienen en el cuerpo del escrito del testamento. Será el albacea pues, quien se encargue de administrar todos los bienes y dividirlos entre los posibles herederos, y lo hará siempre de acuerdo con el contenido de las disposiciones del documento.

El albacea será un cargo de carácter voluntario y se designará siempre en el testamento.

Como decimos, la función principal es la de administrar el caudal relicto y proceder a la repartición de la herencia entre los herederos. Este reparto se hará conforme al testamento.

¿Quién podrá ser albacea?

Cualquier persona podrá ser albacea pues como decimos, es un cargo voluntario y no existe obligación de aceptar por parte de la persona designada. El testador podrá en todo caso nombrar a más de un albacea de forma sucesiva o mancomunada para asegurar que alguien cumplirá con el cargo. Esto viene recogido en el artículo 891 del Código Civil.

¿Es un cargo retribuido?

Este cargo es gratuito pero el testador podrá siempre ordenar la retribución económica que considere oportuna. El Código Civil, en su artículo 908, establece que:

“El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.”

¿Qué sucede si se rechaza el cargo?

Insistimos en que se trata de un cargo voluntario, si bien, se entiende aceptado si el albacea nombrado no renuncia de forma expresa dentro de los siguientes 6 días desde que tiene conocimiento de su nombramiento.

Si el designado por el testador fuera a su vez heredero, nunca perderá el derecho a su parte de la herencia, solo perderá lo que el testador hubiera considerado como retribución por su cargo como albacea.

Cuando el designado por el testador acepte el cargo, se debe cumplir obligatoriamente y la única forma de excusarse es ante un juez.

¿Qué sucede si no hay un albacea?

Los encargados de realizar las tareas que le son propias al albacea, serán los herederos.

¿Qué funciones tiene el albacea?

El albacea deberá realizar todas y cada una de las funciones que el testador establezca en el testamento. Cuando no disponga nada, las funciones serán las que ordena el Código Civil.

  • Pagar el funeral con arreglo a lo que se establezca en el testamento.
  • Dar cumplimiento a los legados que deban abonarse en metálico con conocimiento siempre del heredero.
  • Estar alerta en relación a la ejecución de todas las disposiciones que se contengan en el testamento.
  • Conservar y custodiar todos y cada uno de los bienes que formen parte de la herencia, siempre con la intervención de los herederos.

En conclusión, la figura del albacea tiene una gran responsabilidad en la configuración de la herencia y su reparto, es por ello que les recomendamos un asesoramiento jurídico para evitar posibles problemas con los herederos. Contáctenos y le daremos el mejor ayuda posible en materia de sucesiones. Nuestra experiencia nos avala.

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