Accidente de tráfico en un transporte público: ¿qué hacer?

 | Escrito por Raquel Morales

Si usted es usuario habitual del transporte público de su ciudad, es probable que haya presenciado alguna vez un accidente de tráfico, sobre todo en las grandes ciudades donde hay una cantidad importante de autobuses y vehículos circulando.

Como usuarios del transporte público, tenemos la consideración de ocupantes mientras viajamos y por ello, siempre tendremos el derecho a percibir una indemnización cuando suframos un accidente de tráfico. Sin embargo, debemos diferenciar dos tipos de siniestros; un primero en el que el responsable del accidente ha sido el conductor del transporte público en el que viajamos, y un segundo en el que la colisión ha sido provocada por un tercero.

En el primer caso, la indemnización por nuestras lesiones, deberá pagarla la compañía aseguradora del autobús y en el segundo caso, deberá indemnizarnos la aseguradora del vehículo que haya provocado el accidente de tráfico.

Una vez visto lo anterior, comprobamos que no hay diferencias entre los casos expuestos y lo que sucede cuando sufrimos un accidente de tráfico mientras somos ocupantes de un vehículo particular. Si la responsabilidad del siniestro es del conductor del vehículo en el que viajamos, deberá indemnizarnos la compañía aseguradora del vehículo con el que circulamos y si la culpa es de un tercero, pagará su aseguradora. Los pasos a seguir a la hora de reclamar serán los mismos que en un accidente de tráfico “normal”. Debemos tener en cuenta que es vital contar con los datos del tercero para reclamar. Si éste se ha dado a la fuga y su intervención está acreditada mediante un atestado, hay que dirigir la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros.

Otro asunto distinto al de los autobuses, en el que pueden verse implicados otros vehículos, es el de otros transportes públicos como el metro o el tren. En estos casos, seguimos teniendo la consideración de ocupantes y como poseedores de un título de viaje (billete), nos ampara el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), cuya cobertura opera desde el momento en que subimos al transporte hasta que bajamos. Este seguro se regula en Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

¿Qué cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros?

Quedarán cubiertos por este seguro, los daños corporales en los desplazamientos que tienen lugar dentro del territorio nacional y en aquellos viajes que tienen origen en España y destino al extranjero.

En caso de accidente en cualquier transporte público –de más 9 pasajeros- tendrá derecho, en virtud de este seguro , a percibir las indemnizaciones y asistencia sanitaria necesaria cuando, como consecuencia del accidente, se produzca la muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.

Este seguro da protección a las personas que sufran lesiones corporales como consecuencia directa de las siguientes situaciones: Choque, vuelco, alcance, salida de vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.

Como hemos dicho anteriormente, este seguro cubre también los accidentes que se puedan producir justo en el momento en el que el viajero entra o sale del vehículo, siempre que sea por los lugares habilitados a tal efecto, o los que puedan ocurrir durante la entrega o recuperación del equipaje.

Siempre existen exclusiones, como por ejemplo cuando el accidente se produzca como consecuencia de estar bajo los efectos de estupefacientes, embriaguez o de cometer actos dolosos.

Destacamos que en el caso de que la compañía de transporte no hubiera contratado este seguro, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien cubrirá la reclamación que hagamos.

¿Qué pasos debo seguir para reclamar?

  • En primer lugar, es fundamental que el viajero este provisto y conserve un título de transporte válido –billete-. Este cubrirá también a los menores de edad cuando estén exentos de su pago. En el precio del billete –siempre que este no sea gratuito- siempre está incluido la prima del seguro. Además, si poseemos el título de transporte, podremos acreditar que estábamos en el lugar del accidente.

Con ello, el primer paso que debemos dar es poner al tanto a la empresa en la que hayamos viajado de la ocurrencia del accidente y nuestras lesiones. Normalmente lo podremos hacer al mismo conductor que tendrá el formulario (como el caso del autobús) y, en otros transportes (como el metro o el tren) podremos poner en conocimiento el accidente sufrido al personal en las estaciones o instalaciones que tenga la propia empresa en la misma.

  • “Nunca debe abandonar el medio de transporte en el que ha sufrido el siniestro”. Como hemos dicho, hay que avisar al conductor y llamar a emergencias. Insistimos en que el conductor tiene la obligación de hacer un parte de cualquier incidencia que ocurra, pues si no se avisa a la aseguradora se podrá negar cualquier responsabilidad y en consecuencia, será muy difícil proceder a la reclamación. En determinados casos, es aconsejable llamar al cuerpo de seguridad competente. Ellos se encargarán de levantar un atestado recogiendo las causas del accidente. Como hemos dicho en otras publicaciones, el atestado es muy importante para determinar la responsabilidad de los hechos acontecidos ya que se recogen pruebas, datos y testimonios que luego servirán para formular la reclamación.
  • Si no interviene la policía, debe tomar los datos del autobús, matrícula, número y lugar del accidente.
  • Debemos acudir al médico inmediatamente. Por una parte esto es aconsejable para nuestra salud, pues algunas lesiones pueden tardar algunos días en aparecer. Por otra parte, a la hora de reclamar indemnizaciones, los informes médicos en los que se detallen las lesiones son imprescindibles. Todas las pruebas que demuestren que las secuelas sufridas han sido causadas por el accidente han de ser recogidas.
  • Finalmente, en el momento de reclamar deberemos probar las lesiones que hayan sido consecuencia del accidente con todos los informes médicos relativos a nuestro tratamiento, aportándolos junto a la reclamación. En caso de muerte, deberemos aportar la certificación literal del Registro Civil.

Las indemnizaciones en el Seguro Obligatorio de Viajeros:

Este es uno de los puntos que más polémica genera, ya que son muchos los colectivos de consumidores que las consideran poco proporcionadas y anticuadas. Recordemos que el Real Decreto que regula este seguro, es de 1989 y no ha sido actualizado. Su aplicación en la actualidad tiene dos puntos negativos:

  • El sistema de indemnizaciones que recoge el cuerpo legal se dispuso de forma hermética, pues solo se recogen determinados supuestos y se contemplan únicamente el fallecimiento de la víctima o las lesiones corporales sufridas, desglosadas en 14 categorías dependiendo de la gravedad de las mismas. Con lo cual, todas las lesiones no quedan recogidas, si bien, podremos intentar hacer una interpretación analógica para clasificar nuestra lesión en una categoría de las que se recogen en el Real Decreto.
  • La suma de las indemnizaciones es muy baja. Aunque el importe se actualiza con el IPC –desde 1989 a 2016 supone algo más de doblar la cuantía-, los importes son muy reducidos. Por ejemplo el valor de indemnización en caso de muerte se estipuló en 6.000.000 de pesetas, (36.000 euros) y el caso más grave, el de la tetraplejia en 7.000.000 de pesetas (42.000 euros), una hemiplejia 5.000.000 de pesetas (30.000 euros) y ya en los más leves como la rotura de un brazo o pierna en 200.000 pesetas (1.200 euros). Aunque actualizada al 2016, se reciba unos 76.000 euros en caso de muerte, la cantidad desde luego, es bastante insuficiente.

A pesar de estas limitaciones, conocer la existencia de este seguro y la forma de actuar en caso de necesidad, nos ayudará a poder reclamar las lesiones que suframos.

En “Escolano & Freixa” somos especialistas en formalizar este tipo de reclamaciones por accidentes sufridos en uso del transporte público. Cuente con nosotros, le ayudaremos.

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