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ALQUILER DE VIVIENDA DE TEMPORADA

 | Escrito por Escolano Freixa

En la publicación de hoy hablaremos de los arrendamientos de viviendas que son para una temporada concreta.

Los arrendamientos que se lleven a cabo a partir del 1 de enero de 1995, son considerados como arrendamientos para uso distinto al de vivienda. Tras esta consideración debemos preguntarnos si los arrendamientos de temporada tienen el mismo status jurídico que un arrendamiento de local de negocio o de vivienda.

Nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los arrendamientos de temporada son aquellos que tienen un uso distinto al de vivienda, es decir, se regulan igual que un arrendamiento de un local de negocio. El artículo esencial para entender esta figura jurídica es el 3.2 de la Ley 24/1994. Este artículo establece lo siguiente:

Art. 3.2 LAU: “ En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.”

Las consecuencias esenciales para considerar el arrendamiento de temporada como uno distinto al de la vivienda son las siguientes:

  1. Rigen en estos arrendamientos los pactos que se alcancen en el contrato y después, lo que se ordene en el Título III de la LAU., al contrario que con las viviendas, donde rige primero el imperativo legal y después lo que se estipule en el contrato.
  2. El plazo de duración se fija en el contrato sin que haya un mínimo. En cambio en los arrendamientos de vivienda, para la duración, deberemos estar a lo contenido en el artículo 9 de la misma LAU.
  3. Para la fianza, deberán entregarse dos mensualidades.

Normalmente distinguiremos esta clase de contratos por su duración, mucho más breve que en los casos en los que se arrienda una vivienda y también porque la vocación del arrendatario no es usar como domicilio habitual la finca arrendada, simplemente, se trata de una residencia temporal. Esta nota definitoria es esencial para distinguir ante qué tipo de contrato de arrendamiento nos encontramos.

 Estos arrendamientos de temporada son muy utilizados para el alquiler de apartamentos en periodos vacacionales.

 

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