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Caída en un centro comercial, ¿qué hacer?

 | Escrito por Escolano Freixa

Generalmente, tanto grandes superficies comerciales como pequeños locales cumplen con la normativa recogida en el Real Decreto 314/2016 por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación. Esta normativa establece cuales deben ser las exigencias mínimas y los requisitos básicos que deben cumplir los edificios y sus instalaciones para que estos sean seguros y habitables.

Pueden darse casos en los que la normativa anteriormente mencionada se incumpla, y en consecuencia, podamos encontrarnos con elementos que no son adecuados para la correcta seguridad y habitabilidad del edificio. Muchas veces, la existencia de estos elementos peligrosos se debe a la falta de mantenimiento por parte del propietario del establecimiento.

¿Qué elementos pueden considerarse como peligrosos?

Consideraremos elementos potencialmente peligrosos las baldosas levantadas, los desniveles en el pavimento, las superficies resbaladizas, escalones sin señalizar o en una zona de poca iluminación, etc.…

Es importante señalar que estos elementos arquitectónicos potencialmente peligrosos deben estar señalizados, es decir, se nos debe advertir su presencia mediante una señal de peligro.

La buena y correcta señalización de una baldosa levantada o un suelo mojado será determinante en el momento de definir sobre quien recae la responsabilidad de los perjuicios sufridos como consecuencia de una caída en un establecimiento comercial.

La responsabilidad civil extracontractual derivada de la caída:

Si hemos sufrido una caída como consecuencia de un mal mantenimiento de un elemento arquitectónico como podría ser el mal estado del pavimento, podemos reclamar una indemnización por las lesiones y perjuicios económicos sufridos ejerciendo la acción de responsabilidad civil extracontractual, esto es, exigir la reparación del daño sufrido como consecuencia de una conducta negligente de un tercero.

Como hemos dicho, la indemnización a solicitar podrá incluir desde los gastos médicos, de transporte hasta, obviamente, las lesiones sufridas. Asimismo, serán indemnizables los gastos derivados de la reparación y compensación de los objetos personales que hayan quedado estropeados como consecuencia de la caída. Lo más típico en estos casos es la rotura del teléfono móvil o las gafas.

Esta acción de responsabilidad civil extracontractual nace de la obligación contenida en el artículo 1.902 del Código Civil Español que reza lo siguiente: “el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

El artículo es bastante claro si bien, la Jurisprudencia ha ido perfilando el alcance de esta responsabilidad civil extracontractual.

Realmente, existen tres requisitos principales para que pueda operar esta responsabilidad civil extracontractual:

  • La existencia de una acción u omisión negligente o culposa que sea imputable al sujeto que pueda causar daño a otro. Por ejemplo, podría considerarse una negligencia de la empresa propietaria de un supermercado, la no señalización de un charco tras haberse roto una botella de vino. Esta negligencia origina la causa principal del daño, esto es, la caída y la consecuente lesión.
  • Daño, culpa o negligencia. Siguiendo con el ejemplo anterior, el hecho de no haber señalizado el charco que provocado la caída es negligente, pues parece obvio que podemos entender que por la falta de señalización se ha creado una situación de riesgo para la integridad física de las personas que deambulen normalmente por el establecimiento comercial.
  • El nexo de causalidad entre la acción negligente o culposa y el resultado. En nuestro ejemplo, la acción negligente o culposa es la falta de señalización del suelo mojado y el resultado dañoso son las lesiones producidas por la caída. Existe una relación inmediata y lógica entre el ente generador del riesgo y la consecuencia sufrida.

Los documentos necesarios para la prosperidad de la reclamación:

Es esencial conseguir una justificación documental de los hechos acontecidos, se trata pues, de un elemento fundamental para la acreditación de los hechos en las caídas en establecimientos públicos

Cuando sufrimos una caída de este tipo, es importante justificar mediante prueba documental que la caída fue ocasionada por la existencia de condiciones o riesgos para el acceso y tránsito de personas eb los locales o establecimientos comerciales.

Es muy importante aportar documentación sobre las causas y todo lo ocurrido tras la caída para que se pueda valorar la viabilidad de la reclamación, es decir, si es posible percibir una indemnización o no.

Esta prueba consiste en la recopilación de varios documentos, tales como:

  • En el momento de la caída, es importante realizar una reclamación en el mismo establecimiento comercial para que quede constancia del siniestro. Esta reclamación la puede poner tanto el perjudicado como cualquier persona que le acompañara. Se trata pues de rellenar el formulario de la hoja de reclamaciones.

Además de la reclamación, es fundamental realizar fotografías del elemento que ocasionó el daño.

Si ha realizado una compra o comió en el establecimiento es importante conservar el ticket o factura.

Si una persona es testigo del accidente solicítele sus datos personales (nombre, D.N.I. y teléfono) por si se diera el caso de tener la necesidad de interponer una demanda o pueda realizar una declaración jurada y así, dar su versión sobre los hechos acontecidos.

Si no podemos movernos tras la caída deberemos conservar el parte del servicio de ambulancias si hemos necesitado de su asistencia. Con esto, podremos demostrar el lugar de la asistencia y en consecuencia, de la caída.

En el caso de ser traslados en taxi hasta Urgencias deberemos conservar el ticket, solicitando al conductor que indique en el mismo el trayecto realizado.

Si no es necesaria la intervención de una ambulancia, debe de acudir inmediatamente a un centro médico de urgencias para que los servicios sanitarios hagan una exploración de las posibles lesiones, siendo necesario que le explique lo ocurrido (síntomas, diagnóstico…).

Una vez haya recibido la primera asistencia médica de sus lesiones, tendrá que conservar y solicitar todos los informes médicos en relación a las consultas, tratamientos u operaciones a las que tenga que ser sometido a causa del accidente incluida la rehabilitación realizada.

Es importante a la hora de determinar el cálculo de la indemnización resultante de la caída, sobre todo en el caso de sufrir secuelas, obtener un Informe Pericial de Valoración del Daño Corporal elaborado por un perito médico. Este informe realizado por un especialista, contendrá la valoración de sus lesiones con arreglo a lo establecido legalmente.

Para más abundamiento, si el asunto lo requiriese, podría ser útil un Informe pericial de un arquitecto para que podamos acreditar quela caída fue consecuencia de la falta de cumplimiento de la normativa de seguridad frente al riesgo de caídas por parte del propietario del establecimiento comercial.

Si usted ha sufrido una caída en un establecimiento comercial, no dude en contactar con nosotros, le ayudaremos a dar con la mejor solución posible.

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