Los contratos de alquiler que hayan sido suscritos tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos en junio de 2013, habilitan a los propietarios a recuperar dicha vivienda en caso de que tengan necesidad para ellos o para alguno de sus familiares.
El pasado 2013 se publicó una reforma de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbano (LAU) y a partir de esa fecha, los contratos suscritos deberán regirse por la mencionada norma. La Ley que modifica la 29/1994 es la nueva 4/2013.
En esta publicación trataremos estos contratos, los nuevos, los realizados a partir de 2013.
1.-En qué precepto?
La posibilidad de recuperar la posesión de la vivienda arrendada en caso de necesidad del arrendador, viene recogida en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en concreto, en su apartado 3º, que habilita al arrendador a recuperar la vivienda entregada en arriendo antes de que finalice el contrato.
El mencionado precepto establece:
Artículo 9.3º LAU:
” No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”
2.-Qué cambios más significativos encontramos?
Las modificaciones más relevantes son:
Lo que aconsejamos a los arrendadores es que hagan los contratos por una duración anual, logrando así tener siempre la posibilidad de solicitar la recuperación de la vivienda por necesidad del arrendador o de cualquiera de sus familiares ya que, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato de arrendamiento, ya estaremos en prórroga legal a favor del arrendatario, el inquilino, hasta un total de tres años. Esto da la facilidad al arrendador de poder recuperar la vivienda tal como establece el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
3.-¿Cómo comunico mi decisión al inquilino?
La comunicación al arrendatario deberá realizarse con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda requiera ser recuperada y en todo caso, el inquilino deberá entregar la vivienda antes de finalizar el plazo indicado si las partes no llegan a otro acuerdo.
4.-¿Cuánto tiempo tengo para entrar en la vivienda?
El arrendador o el familiar que necesite la vivienda, tendrá tres meses para entrar a ocuparla. Si en ese plazo no se ocupa efectivamente, el antiguo inquilino podrá exigir nuevamente un plazo de treinta días para poder volver a la vivienda en cuestión e iniciar de nuevo el alquiler por un periodo de tres años.
El arrendatario, además, podrá exigir una indemnización si la vivienda no hubiese sido ocupada en el mencionado plazo de tres meses. Esta indemnización comprenderá los gastos que le ocasionó el desalojo, por ejemplo.
Por último, debemos indicarles que la solicitud de recuperación de la vivienda por causa de necesidad recogida en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no puede realizarse en el primer año del contrato, pero sí a partir de que se cumpla y siempre requiriendo al inquilino como mínimo, con dos meses de antelación y siempre que el final del plazo, sea posterior al día de la primera anualidad.
Como siempre, desde “Escolano & Freixa” nos ponemos a su disposición para darles el mejor asesoramiento tanto si es propietario como inquilino de una vivienda en situación de alquiler.
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