¿Cómo se indemnizan los días de baja por accidentes de tráfico a partir del 1 de enero de 2o16?

 | Escrito por Raquel Morales

Como sabéis, a partir de este año el sistema de indemnización por accidentes de tráfico ha sido modificado. Uno de esos cambios afecta a la indemnización del período de tiempo en el que estamos de baja por culpa de las lesiones sufridas.

Ahora se valoran cuatro tipos de días con una valoración económica distinta según la intensidad y el impedimento que nos causen las lesiones:

  • Día de baja muy grave: Se indemniza con 100 €.
    • Son aquellos días en los que las lesiones nos impiden no solo nuestras actividades habituales, sino que incluso nos limitan para las actividades más básicas (comer, ir al baño…) Para que os hagáis una idea de qué situaciones indemniza podemos decir que serían para aquellos supuestos análogos a un ingreso en la UCI (Unidad Cuidados Intensivos).
  • Días de baja grave: Se indemniza con 75 €.
    • Son aquellos que nos permiten ciertas actividades como levantarnos, comer, ducharnos… pero no salir a la calle, ni , desde luego, una actividad laboral o de ocio. Para que os hagáis una idea serían situaciones de ingreso hospitalario o bien lesionados con fracturas en más de una extremidad (brazos o piernas)
  • Días de baja moderados: Se indemniza con 52 euros.
    • Son aquellos que nos impiden realizar nuestro trabajo habitual, ir al colegio, hacer deporte, etc… Es decir, podría equipararse a la baja laboral.
  • Día de baja básico: Se indemniza con 30 euros.
    •  Es aquel día en el que, pese a continuar bajo tratamiento médico, ya podemos realizar todas y cada una de nuestras actividades habituales. Por ejemplo, cuando estamos terminando la rehabilitación tras una fractura o cuando hemos sufrido un latigazo cervical y ya se han realizado unas diez sesiones de rehabilitación.

Como habéis podido comprobar, se han ampliado los tipos de día respecto el baremo anterior a 2016. Si bien, la valoración económica ha sufrido una modificación a la baja en los casos de baja laboral y días no incapacitantes.

Pero más allá de eso, es importante recalcar que lo que NO DICE la ley es que nos tengan que pagar todos los días desde el accidente hasta el alta médica. El sistema incorpora un criterio de estabilización que sugiere que la baja a indemnizar se valorare de acuerdo a unos períodos estandarizados según el diagnóstico, con independencia de si hemos estado más. Esta es la razón por la que a muchos lesionados no les pagan todos los días que han estado de baja.

Por ejemplo: Si hemos sufrido un latigazo cervical pero la colisión no es demasiado intensa y tampoco ha causado algún tipo de lesión objetiva (fractura, hernia,…), es muy probable que la aseguradora SOLO valore 21 días básicos, aunque hayamos estado dos meses bajo tratamiento médico.

Este criterio, como todo en derecho, es discutible y negociable. Por esta razón, será importante que busquéis asesoramiento legal para poder conseguir que se reconozca, e indemnice, todo el perjuicio sufrido.

 

David Rubio Sánchez

Abogado

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