Como sabéis, a partir de este año el sistema de indemnización por accidentes de tráfico ha sido modificado. Uno de esos cambios afecta a la indemnización del período de tiempo en el que estamos de baja por culpa de las lesiones sufridas.
Ahora se valoran cuatro tipos de días con una valoración económica distinta según la intensidad y el impedimento que nos causen las lesiones:
Como habéis podido comprobar, se han ampliado los tipos de día respecto el baremo anterior a 2016. Si bien, la valoración económica ha sufrido una modificación a la baja en los casos de baja laboral y días no incapacitantes.
Pero más allá de eso, es importante recalcar que lo que NO DICE la ley es que nos tengan que pagar todos los días desde el accidente hasta el alta médica. El sistema incorpora un criterio de estabilización que sugiere que la baja a indemnizar se valorare de acuerdo a unos períodos estandarizados según el diagnóstico, con independencia de si hemos estado más. Esta es la razón por la que a muchos lesionados no les pagan todos los días que han estado de baja.
Por ejemplo: Si hemos sufrido un latigazo cervical pero la colisión no es demasiado intensa y tampoco ha causado algún tipo de lesión objetiva (fractura, hernia,…), es muy probable que la aseguradora SOLO valore 21 días básicos, aunque hayamos estado dos meses bajo tratamiento médico.
Este criterio, como todo en derecho, es discutible y negociable. Por esta razón, será importante que busquéis asesoramiento legal para poder conseguir que se reconozca, e indemnice, todo el perjuicio sufrido.
David Rubio Sánchez
Abogado
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