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¿Cómo tributan los importes cobrados por la reclamación de las cláusulas suelo?

 | Escrito por Escolano Freixa

Debemos prestar atención a cómo se articula en el Real Decreto-Ley 1/2017 el mecanismo que debe seguirse para declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades que se hayan cobrado como consecuencia de una reclamación por las cláusulas suelo de nuestros préstamos hipotecarios.

Como hemos visto en anteriores publicaciones de este blog, si bien es cierto que desde 2013 se reconoce que la cláusula bancaria es abusiva dado que ponen límites a la baja de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios, esto es, las cláusulas suelo, no fue hasta finales de 2016, en diciembre, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció respecto a la imposibilidad de una limitación temporal retroactiva en cuanto a los efectos de la desaparición de estas cláusulas.

Destacamos que el pasado 15 de febrero de 2017, nuestro Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la retroactividad total en una reclamación por nulidad de las cláusulas suelo.

A la vista de estas sentencias, debemos considerar que no existe un límite a los préstamos hipotecarios dado que cualquier tipo de préstamo que contenga una cláusula abusiva de este tipo, con o sin garantía hipotecaria, y con independencia de la situación actual del prestatario.

Sin embargo, una vez completado el procedimiento de reclamación extrajudicial (que ya hemos explicado en anteriores publicaciones) que los perjudicados han gestionado con sus entidades bancarias con la finalidad de evitar unas costas que no les van a ser devueltas, y satisfechas todas las cantidades adeudadas, merece especial atención la regulación del Real Decreto antes mencionado, en relación al procedimiento que debe seguirse en lo que a la declaración en el IRPF se refiere.

La disposición adicional 45 de la Ley 35/2016 de 28 de noviembre sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en la que se establecen dos tipos distintos de regularización tributaria para las cantidades percibidas por la reclamación:

  1. Para declarar la reducción de las deducciones por adquisición de vivienda habitual.
  2. Para corregir los gastos por los intereses que se hayan deducido de los distintos ingresos, en concreto, de los ingresos en operaciones de alquiler de inmuebles.

En lo que al primero se refiere, debemos considerar que la regularización tiene que llevarse a cabo en una sola declaración de la renta del ejercicio en el que la entidad financiera, el banco, haya devuelto al perjudicado lo que cobró de forma indebida. Esto puede hacerse ya sea mediante el procedimiento amistoso que aparece en el Real Decreto o, como consecuencia de una sentencia firme.

Esta regularización, se realiza de forma similar a cuando se pierde el derecho de una deducción en un determinado ejercicio, sin que se devenguen cargos, intereses o sanciones al declarante, con la salvedad de los casos en los que el contribuyente no realice de forma correcta su declaración del IRPF. En estos casos, la Agencia Tributaria puede abrir un expediente de comprobación e inspección, derivándose así posibles consecuencias para el declarante.

En lo que al segundo tipo de regularización se refiere, también se establece la posibilidad de hacer una regularización sin penalización, pero en este caso, será necesario presentar una declaración complementaria cuando el resultado de dicha declaración fuese a pagar. Si no, con una rectificación de la autoliquidación en cada uno de los ejercicios que sigan abiertos a la prescripción, es suficiente. Esta declaración en ejercicios anteriores abiertos a la prescripción dependerá esencialmente del momento en el que nos efectúen el pago de la cantidad reclamada.

Así pues, resulta indispensable que los contribuyentes sean conscientes de la necesidad de efectuar de una forma correcta la regularización de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para así, evitar posibles consecuencias negativas en un futuro. No solo se evitarán problemas con la Agencia Tributaria si no que también debemos regularizar nuestra declaración en el momento oportuno, ya que debe realizarse un estudio adecuado de las consecuencias a nivel fiscal de la operación que se va a realizar, en el sentido de que se deben tener en cuenta que los ejercicios anteriores al 2012 están ya prescritos.

Desde Escolano & Freixa ponemos a su disposición todos nuestros medios para solventar y planificar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para regularizar las cantidades que usted haya percibido como consecuencia de su reclamación por la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en su préstamo hipotecario.

Contacte con nosotros, le ayudaremos.

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