¿Quién no ha oído decir que con lo caros que son los seguros es preferible pagar la multa a suscribir uno?, También se suele escuchar que no hace falta asegurar un vehículo que no esté circulando o que en el caso de tener un accidente la indemnización la paga el Consorcio de Compensación de Seguros. A continuación detallamos las graves consecuencias de circular sin seguro.
La suscripción de un seguro que cubra la responsabilidad civil, el llamado seguro obligatorio, es inexcusable.
- Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, es decir que tenga matrícula española entre otros supuestos, estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio.
Por tanto da igual que el vehículo esté circulando o no. Si somos propietarios del coche o moto estamos obligados a contratar un seguro.
Además, en el caso de sufrir un accidente, estamos obligados a acreditar que el seguro está en vigor de la forma más rápida posible.
Así mismo si no presentamos el documento acreditativo de la vigencia del seguro cuando el agente policial nos lo pida podrá acarrearnos, a parte de una multa de 60 euros, una denuncia y el inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.
RECUERDA: Lleva siempre el recibo bancario del pago del seguro en el coche. Será lo primero que nos pedirán en el caso de tener un accidente de tráfico.
No tener contratado el seguro podría acarrearte las siguientes consecuencias:
- La prohibición de circulación por todo el territorio nacional.
- El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo con cargo a su propietario mientras no sea concertado el seguro. Este depósito tendrá la siguiente duración:
- Un mes en el caso de que la policía nos haya denunciado la primera vez;
- Tres meses en caso de reincidencia
- Un año en el caso de que no cumplamos el depósito o el precinto.
Además todos los gastos que se originen como consecuencias del depósito o precinto deberán abonarse para recuperar la posesión del vehículo.
- Una multa o sanción que podrá oscilar entre los 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado y, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
- En el caso de haber causado un accidente de tráfico, en un primer momento, será el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS el encargado de hacer frente a los daños causados, gastos médicos, indemnizaciones, etc. Pero una vez que las victimas y perjudicados hayan sido indemnizados procederá a reclamar al propietario del vehículo no asegurado el importe íntegro de todas las cantidades abonadas.
CONSEJO
Asegura todos los vehículos de tu propiedad, en el mercado existen distintos precios y coberturas. La ley solo obliga al llamado seguro a terceros, pero en el mercado de seguros puedes ampliarlo como quieras, a todo riesgo, con seguro de accidentes, etc… Por tanto contrata cada seguro en función del valor y el uso que hagas de tu coche o moto.
No es eximente la excusa de que ninguna compañía acepta nuestra solicitud de seguro. En el caso de que por la edad, por el historial de siniestros que tengamos o por la razón que sea, ninguna compañía acepte asegurar nuestro vehículo siempre estará el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que siempre nos suscribirá un seguro. Para contratar un seguro con ellos nos pedirá dos certificados de las compañías que nos hayan negado el seguro.