Skip to main content

Contagio del coronavirus en un trabajador

 | Escrito por Escolano Freixa

Cuando se produzca un contagio de coronavirus de un trabajador, tanto el aislamiento como la restricción de movimientos serán clasificados como accidente laboral.

El Real Decreto-Ley (RDL) 13/2020, en su Disposición final 1º, modifica el RDL 6/2020 y establece lo siguiente:

El Real Decreto-Ley 13/2020, en su Disposición final primera, modifica el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

El artículo QUINTO del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo,  queda redactado en los siguientes términos: 

«Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

  1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde se tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

  1. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

En los casos de restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020. De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la restricción. Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.

  1. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  2. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

En consecuencia, se entiende que además del contagio por coronavirus del trabajador, se considerará también accidente laboral el periodo de tiempo que requiera el aislamiento, esto es, la cuarentena, el periodo de contagio y por último, las restricciones en las salidas del municipio.

Para poder percibir la prestación por incapacidad temporal, deberá concurrir al menos una de estas situaciones.

La duración de esta prestación será de entre 5 y 30 días.

Para poder percibir esta prestación por incapacidad temporal, lógicamente, se debe estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social , tanto si eres trabajador por cuenta ajena o propia.

Los partes de baja y alta deberán ser expedidos por médicos del Servicio Público de Salud, no por Mutuas.

Si la baja es anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo, siempre que la baja corresponda al contagio o a su aislamiento, los partes se transformarán de contingencia común a accidente de trabajo.

Insistimos que el parte de baja debe ser emitido por el Servicio Público de Salud para que tenga el reconocimiento efectivo como accidente laboral.

Si el trabajador se encuentra aislado, deberá ser él quien contacte con el Servicio de Salud para que le confirmen la situación de aislamiento y así, poder evaluar si procede la emisión del parte de baja.

Estos partes se podrán emitir sin necesidad de la presencia física de la persona trabajadora en el centro médico.

Esta prestación es incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social motivada por una contingencia común o profesional.

Los efectos de esta baja empezarán en la fecha en la que se acuerde el aislamiento, la enfermedad o la restricción de la movilidad.

Esta consideración de la enfermedad como accidente de trabajo supone varias ventajas:

  1. Se cobrará el 75% de su base reguladora desde el primer día.
  2. El trabajador solo debe estar afiliado a cualquier régimen de la Seguridad Social  y permanecer de alta durante el periodo de la baja.
  3. No exige carencia, es decir, no es necesario haber cotizado 180 días dentro de los últimos 5 años.
  4. El pagador será el INSS o la Mutua.

En definitiva, debemos saber que el contagio del coronavirus se considera Accidente de Trabajo y que este contempla, además de la enfermedad contraída, el periodo de aislamiento o la restricción de la movilidad para salir del municipio en el que resida el trabajador si la hubiera.

Contacto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×