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¿Cuando prescribe una deuda?

 | Escrito por Escolano Freixa

En estos tiempos que corren es muy fácil contraer una deuda, aunque a veces también podemos convertirnos en acreedores. Por ello debemos saber cuándo se tiene que pagar esa deuda y cuándo prescribe.

Debemos tener en cuenta que ninguna deuda es para siempre, es decir, todas tienen algún plazo de prescripción salvo que exista una resolución judicial que indique lo contrario. El plazo de prescripción se computa una vez se haya superado el momento máximo en el que esa deuda es vencida. También, el plazo se inicia cuando el deudor deje de pagar o dejen de pagar al acreedor. Vamos a ver en esta publicación cuánto tiempo podrás reclamar la deuda y en consecuencia, ostentando el derecho a que te paguen.

Debemos distinguir entre prescripción y caducidad. El primero es relativo al derecho del acreedor para reclamar la deuda y el segundo está relacionado con el mero paso del tiempo que extingue el derecho a reclamar. Son conceptos muy parecidos pero que no son del todo iguales, ya que la principal diferencia es que la prescripción puede interrumpirse y la caducidad no.

El plazo de prescripción depende del tipo de deuda, si bien, a nivel legal, en nuestro ordenamiento jurídico, existen una serie de normas generales que se recogen en nuestro Código Civil. Tras su reforma a través de la Ley 42/2015, el plazo genérico ha pasado de 15 años a 5, en aquellas deudas que no tengan un plazo específico previsto legalmente.

Vamos a ver con ejemplos las deudas más habituales:

  • Préstamo personal y tarjetas de crédito: Se extinguirá a los 5 años, tanto intereses como principal. Este pacto se aplica a préstamos no hipotecados. Sin embargo, a esta norma genérica le sigue una excepción, pues las deudas anteriores al 6 de octubre de 2015, tienen un plazo de prescripción de 15 años, si bien, se extinguirán a los 5 años de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, esto es, el 6 de octubre de 2020.

 

  • Préstamo hipotecario: Si se deja de pagar la hipoteca, el plazo para la reclamación es de 20 años.

 

  • Deudas en el alquiler: Las deudas por impago de rentas tienen el criterio genérico de 5 años. 

 

  • Deudas por suministros del hogar: Las facturas de suministros, teléfono, gas, etc., también tienen un periodo de reclamación de 5 años.

 

  • Pensiones de alimentos: También son 5 años.

 

  • Deudas con Hacienda: Estas deudas, según la Ley General Tributaria, prescriben a los 4 años. Estos 4 años son coincidentes con el plazo que tiene Hacienda para revisar las declaraciones que se presenten a la Administración.

 

  • Deudas con la Seguridad Social: También será el plazo de 4 años.

 

Por otro lado, existe también problemática en relación a las multas. En este sentido, debemos distinguir entre el plazo de prescripción de la multa y de la deuda generada por esa multa. En un primer lugar, sabemos que el órgano sancionador tiene un plazo de entre tres y seis meses para notificarnos que hemos cometido una infracción de tráfico, por ejemplo, siempre atendiendo a la gravedad del hecho punible. Una vez transcurrido ese plazo, la sanción habrá prescrito y no se podrá exigir el pago de una multa. Sin embargo, en cuanto a la deuda que se genera tras la notificación de la multa, esta será exigible durante 4 años siempre que no se interrumpa la prescripción.

¿Qué podemos hacer para evitar que una deuda prescriba?

Debemos interrumpir la prescripción mediante una comunicación fehaciente mediante la cual, el acreedor exija el pago de la deuda al deudor. Hay varias formas de hacer esta comunicación, entre ellas destacamos el requerimiento notarial o el burofax, si bien, la prescripción se interrumpirá cuando se inicie un procedimiento judicial contra el deudor.

El efecto principal de la interrupción de la prescripción es que el plazo vuelve a empezar a contar, es decir, se vuelven a iniciar los 5 años, por ejemplo, en los casos de reclamación de deudas contraídas por el impago de una pensión de alimentos.

 

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