¿Cuánto es la indemnización por accidente de tráfico?
Lo primero que debemos tener en cuenta cuando sufrimos un accidente de tráfico es que no se indemniza solo por haberlo sufrido ni existe una cuantía económica a tanto alzado que la aseguradora deba pagarnos.
En España, la indemnización por un accidente de tráfico se calcula en función del daño sufrido que podamos demostrar de acuerdo con un baremo.
En el caso de las lesiones, deberemos contar con informes médicos que prueben tanto el diagnóstico como el tratamiento médico y, en su caso, de las secuelas o invalidez permanente laboral que nos hayan reconocido a raiz del accidente de tráfico.
¿Las calculadoras de indemnizaciones online son fiables?
Los resultados que ofrecen las calculadoras que puedes encontrar por internet son correctos matemáticamente, pero desde luego no son fiables puesto que parten de los datos que cada usuario le da, no los que realmente sean aplicables a cada caso.
Si quieres tener la certeza de que cobrarás la máxima indemnización por lesiones posible consulta a un abogado especialista en accidentes de tráfico.
¿Cómo se calcula una indemnización por accidente de tráfico?
El baremo de reclamación de indemnización por accidente de tráfico contempla los siguientes conceptos por los que se puede reclamar y que sumados nos dará el importe económico total.
Días de baja temporal
Es el período de baja temporal consecuencia del accidente de tráfico necesario para curarnos de nuestras lesiones, parcial o totalmente.
Para el cómputo de las lesiones temporales se calcula desde la fecha del accidente hasta el momento del alta médica o último día de rehabilitación.
Son cuatro los tipos de días de perjuicio y la cantidad económica con la que se indemniza:
- Días de baja Muy grave. Son aquellos en los que, por ejemplo, permanecemos ingresados en la UCI de un hospital y se deben indemnizar a razón de 123,55 euros/día.
- Días de baja Grave. Son aquellos en los que permanecemos ingresados en un hospital, en planta, o en un centro de convalecencia, en el caso de que las lesiones impidan que podamos regresar a casa. Estos días se indemnizan a 92,66 euros/día.
- Días de baja Moderado. Estos son los días en los que, aunque ya estemos en casa, nuestras lesiones nos impiden realizar nuestras actividades habituales. Aunque la ley no lo menciona expresamente, estos días suelen equipararse a los días en los que permanecemos de baja laboral y se indemnizan con 64,25 euros/día.
- Días de baja Básicos. Son aquellos en los que, pese a poder estar ya realizando nuestras actividades habituales, como estar de alta laboral, continuamos haciendo rehabilitación médica para lograr una mayor recuperación de nuestras lesiones. Estos se indemnizan con 37,06 euros/días.
Intervenciones quirúrgicas
Si las lesiones sufridas en accidente de tráfico han precisado de una intervención quirúrgica se contempla una indemnización en concepto de daño moral que variará en función de la importancia de cada operación.
Por este concepto se podrá reclamar entre 494,19 euros y 1976,77 euros por cada intervención quirúrgica que nos practiquen.
¿Cómo se indemnizan las secuelas?
Para el cálculo de la reclamación de la indemnización por accidente de tráfico causante de secuelas el baremo recoge un amplio listado de secuelas clasificado en función de cada patología, ya sea traumatológica, neurológica, psiquiátrica o estética.
Cada secuela tiene asignada una horquilla de puntuación en función de su gravedad. Así por ejemplo, un dolor en la rodilla, gonalgia, se valora de uno a cinco puntos, una amputación de pierna de 45 a 50 puntos.
Una vez valorada la secuela y la puntuación concreta se asigna una cantidad económica en función de la edad.
Siguiendo el anterior ejemplo, una persona de 40 años cobraría por este único concepto, las siguientes cantidades por una secuela de gonalgia o, en su caso, amputación.
- Por un dolor en la rodilla valorado en tres puntos…………. 50,76 €
- Por la amputación de una pierna……………………………….. 374,26 €
¿Cómo se indemniza cuando queda una invalidez permanente?
Este concepto indemniza el hecho de que la secuela, además de padecerla como tal, nos suponga una limitación para nuestras actividades o trabajo habitual.
En función de las limitaciones nos encontramos con las siguientes indemnizaciones:
- Muy Grave. Cuando las secuelas suponen que el lesionado precise de una asistencia para la realización de las actividades más básicas de la vida diaria como vestirse, comer, ducharse. En estos casos se preveen indemnizaciones entre los 111193,73 euros a los 185322,88 euros
- Grave. Cuando las secuelas nos impiden realizar cualquier tipo de trabajo o actividad. En este caso se indemniza entre 49419,44 euros y 123548,59 euros.
- Moderado. Cuando las secuelas nos impidan continuar haciendo nuestro trabajo habitual. En este caso se indemniza entre 12354,86 euros y 61774,29 euros
- Leve. Cuando las secuelas supongan una limitación y dificultad para realizar nuestro trabajo habitual. En este caso se indemniza entre 1853,23 euros y 18532,29 euros.
Gastos médicos
Por supuesto, si durante el tratamiento médico hemos debido pagar de nuestro bolsillo medicamentos, muletas, rehabilitación, desplazamientos al centro médico, silla de ruedas, etc., todos estos gastos se podrán reclamar.
Perjuicio económico
Si durante la baja laboral hemos sufrido una pérdida salarial o una disminución de ingresos en el caso de los autónomos se podrán reclamar estos importes siempre y cuando puedan probarse.
En este concepto también se incluyen aquellos otros gastos o indemnizaciones por los distintos objetos que se hayan roto en el accidente, por ejemplo, el móvil, la ropa, etc.
Invalidez permanente laboral
Si como consecuencia de las secuelas, y una vez terminada la baja laboral, el INSS nos reconoce algún tipo de invalidez laboral también se podrá reclamar una indemnización por lucro cesante que vendría a compensar económicamente la diferencia entre la pensión que nos pague el INSS y el salario que cobráramos trabajando.
Esta indemnización se calcula en función de los ingresos por trabajo y la edad.
Por ejemplo, para una persona de 40 años que cobrara 20.000 euros netos al año, en el caso de que el INSS le reconozca una Invalidez Total le correspondería una indemnización de 19.416,00 € por este concepto.
Ayudas por falta de autonomía personal o necesidades especiales
Este concepto está reservado a los lesionados más graves y se refiere al supuesto en el que precisen de la ayuda de terceras personas para su cuidado diario.
También incluiría una indemnización por las prótesis o material de ortopedia y otras ayudas técnicas que precisen durante el resto de la vida.
¿Cuánto dinero cobra de indemnización una persona que ha sufrido un accidente de tráfico? Situaciones reales
Dado que la casuística es muy grande, a modo de ejemplo vamos comprobar cuál sería la indemnización de un supuesto concreto.
Caso. Una persona de 40 años que sufrió un accidente de tráfico que le supuso la amputación de una pierna. Ha permanecido de incapacidad temporal un año y, como consecuencia de ello, el INSS le ha reconocido una invalidez permanente total, cobraba 20.000 euros netos al año en su trabajo.
Indemnización por días de perjuicio personal particular:
- Días de hospitalización 30 días x 92,66 euros = 2.779,80 euros
- Días de baja moderada 335 días x 64,25 euros = 21.523,75 euros
Intervención quirúrgica……………………………………………. 1.976,77 euros
Indemnización por secuelas:
- Perjuicio personal básico
- Secuelas funcionales: amputación 50 ptos………… 125.933,35 euros
- Secuelas estéticas: 41 ptos……………………………… 163,37 euros
- Perjuicio personal particular
- Pérdida de calidad de vida Moderada……………………………. 000 euros
- Daños morales complementarios por secuelas estéticas….. 31.430,76 euros
Protesis y ortesis necesarias en el futuro…………………………. 170.250 euros
Incremento costes de movilidad……………………………………… 30.000 euros
Ayuda de tercera persona……………………………………………….. 77.684 euros
Lucro cesante derivado de resolución de invalidez laboral…… 33.487 euros
Total…………………………………………………………………………. 638.228,80 euros
¿Cuánto hay que esperar para cobrar la indemnización?
Hasta que no tengas el alta médica no se puede valorar íntegramente la indemnización. Por tanto, el tiempo mínimo de reclamación de indemnización por accidente de tráfico es, como mínimo, el tiempo que tardes en finalizar el tratamiento médico.
No obstante, a partir de los tres meses del accidente se puede solicitar un pago a cuenta provisional de la futura indemnización por lesiones.
Si has sufrido un accidente de tráfico con lesiones en el bufete Escolano Freixa te ofrecemos una visita, presencial o telemática, totalmente gratuita para orientarte sobre la indemnización que puedas reclamar.
Si quieres saber cómo trabaja un despacho especializado en ganar indemnizaciones por accidente de tráfico sigue leyendo.