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¿Debo responder de los daños que cause mi mascota?

 | Escrito por Escolano Freixa

La respuesta a esta pregunta es sí, debemos responder y además, añadimos, que no solo el propietario responde de los daños provocados, también lo será el poseedor del animal en el momento en el que los daños se causen. La responsabilidad puede ser de carácter civil o penal, dependiendo de la gravedad y las circunstancias de la acción. Además, como explicaremos más adelante, en algunos casos, puede darse una sanción administrativa.

¿Qué regulación existe?

La normativa en relación a este asunto viene dada por la Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales que son quienes determinan qué requisitos y normas deben seguir aquellas personas que sean propietarias de cualquier animal. No obstante, existe una norma de carácter estatal como es la Ley50/1999, de 23 de diciembre que regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En esta norma se establecen las condiciones de cualquier animal para entrar en la condición de animal potencialmente peligroso. Cuando hablamos de este asunto, nos viene a la mente un animal en concreto, el perro. Para este animal debemos tener en cuenta además el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la citada Ley 50/1999, y aquí encontraremos qué requisitos debe tener un perro para ser considerado “raza potencialmente peligrosa”. Además, en este Real Decreto se establecen qué requisitos deben cumplir aquellas personas que quieran hacerse con una licencia administrativa que habilite a sus titulares para la tenencia de los animales que tienen esas características.

Tras esta breve exposición, en cuanto a los daños que pueda provocar nuestra mascota, debemos atender a lo que recoge el artículo 1905 del Código Civil:

” el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.“

En lo que a la responsabilidad civil se refiere, nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad objetiva del daño, es decir, que no hace falta ser el propietario del animal, basta con ser el poseedor para tener el deber de responder de los daños que genere mientras el animal estaba en su compañía o incluso, si se le extravía.

En cuanto a la responsabilidad penal, es importante señalar que a partir del 1 julio 2015, tras la reforma del Código Penal, se modificó la regulación en esta materia, despenalizándose en algunos casos por lo que debemos entender al caso concreto para saber ante qué supuesto nos encontramos, es decir, si existe delito o una infracción administrativa.

Lo que recomendamos siempre es asegurar al animal para procurar cubrir los eventuales daños que puedan derivarse de los actos de nuestra mascota, teniendo en cuenta que la cobertura no solo debe quedar limitada al tomador de la póliza o al propietario si no que también, debería alcanzar a toda aquella persona que conviva con el animal y se dedique a su cuidado.

El aseguramiento no es una obligación salvo que el animal esté considerado como “potencialmente peligroso”, pues en las normas que hemos mencionado anteriormente, se establece que debe haber póliza de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 € para poder tener la licencia de tenencia del animal.

Volvamos a los perros. En el Real Decreto 287/2002 aparece un anexo que recoge algunas razas consideradas potencialmente peligrosas, por ejemplo: Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Fila Brasileiro, Dogo Argentino, Pit Bull Terrier, Akita Inu, Tosa Inu, etc… La lista no es cerrada y en el Anexo II se establecen las características físicas que debe tener un animal para ser considerado potencialmente peligroso, siempre y cuando muestren un carácter agresivo o que hayan protagonizado alguna agresión a personas u otros animales.

Los daños provocados por animales son más frecuentes de lo que nos pensamos, y en “Escolano & Freixa Abogados”, reclamamos todos y cada uno de los daños y perjuicios que puedan sufrir para conseguir una indemnización justa a cargo de la aseguradora correspondiente.

Si usted ha sufrido algún incidente, contáctenos y estudiaremos la viabilidad del asunto sin compromiso. No dude en contactarnos.

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