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Desahucio por impago de rentas

 | Escrito por Escolano Freixa

En la publicación de hoy, veremos qué pasos hemos de seguir como arrendadores para recuperar el inmueble arrendado en los casos en los que el arrendatario deje de pagar las rentas del alquiler.

El desahucio es un procedimiento judicial cuya finalidad es la que el dueño del inmueble arrendado, lo recupere.

Este procedimiento, además de por existir falta de pago de rentas, puede iniciarse en los casos en los que el inquilino sigue en la vivienda una vez ha concluido el periodo de duración pactado en el contrato y no se marcha.

En lo que al desahucio por falta de pago se refiere, debemos tener en cuenta lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos:

  1. En primer lugar, examinaremos el artículo 27.2 a) de la mencionada Ley, que dice que el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento cuando exista falta de pago de la renta, o en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al arrendatario.
  2. En segundo lugar, observaremos el artículo 440.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula cómo ha de llevarse a cabo el procedimiento.

El arrendador puede dar por resuelto el contrato cuando el inquilino deje de pagar la renta, tal como dice el artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero para que se produzca el desalojo, necesariamente deberá acudir al Juzgado e iniciar el procedimiento de desahucio, puesto que si se pretende recuperar la posesión del inmueble por la fuerza, se podría incurrir en la comisión de un delito como son las coacciones o la realización arbitraria del propio derecho.

¿Qué debemos hacer antes de poner la demanda de desahucio?

Lo primero es hablar con el arrendatario e indicarle que no se ha abonado la renta que corresponde e intentar solucionar el asunto de una forma amistosa.

Si no abona la cantidad debida, debemos buscar asesoramiento legal puesto que el propietario, desde ese momento, ni cobra ni tiene la posesión del inmueble.

En los procedimientos de desahucio es necesario que intervenga el abogado y el procurador.

¿Qué necesitamos para interponer la demanda de desahucio?

  • La demanda se interpondrá en el Juzgado en el que esté sito el vivienda arrendada.
  • Además de solicitar la posesión del inmueble, esto es, recuperarlo, podemos solicitar en la demanda que se condene al pago de las rentas que adeude el inquilino.
  • La demanda, en ocasiones, debe dirigirse también contra los avalistas. En este caso, si queremos que se le condene igualmente al pago de las rentas, debemos requerir vía burofax antes de iniciar la actuación judicial.
  • Junto con la demanda debemos aportar el contrato de arrendamiento.

¿Qué pasa una vez he puesto la demanda de desahucio?

  • El Juzgado examinará la demanda y dictará un Decreto en el que se fija la fecha para el juicio y la fecha del lanzamiento. Se fija la fecha del juicio por si la parte demandada se opusiera, si no lo hace, se llevará a cabo el desalojo en la fecha fijada para el lanzamiento.
  • Este Decreto se notificará al inquilino que en el plazo improrrogable de 10 días deberá contestar y oponerse a la demanda de desahucio. Como hemos dicho, si se opone, se celebrará el juicio.

¿Qué puede hacer el inquilino una vez es demandado?

  • En primer lugar, puede no hacer nada, allanarse y esperar a la fecha fijada en el Decreto para su desalojo.
  • En segundo lugar, puede pagar todas las cantidades que deba en el plazo de 10 días y seguir ocupando la vivienda. A esto se le conoce como “la enervación del desahucio” y solo puede llevarse a cabo una vez a lo largo de la vida del contrato de alquiler.
  • En tercer lugar, puede pagar las rentas que se deban y entregar las llaves de la vivienda.
  • En cuarto lugar, puede entregar las llaves pero no pagar las rentas. Cuando esto ocurre, el procedimiento de desahucio finaliza, pero no la reclamación de las cantidades que se podrán seguir reclamando al inquilino.
  • Por último, el inquilino podrá oponerse al desahucio y en consecuencia, se celebrará juicio en la fecha que se fije en el Decreto y finalmente, se resolverá el asunto en la Sentencia que se dicte.

El desahucio es un procedimiento que puede durar algunos meses, por eso es importante iniciar las actuaciones lo antes posible y ponerse en manos de un abogado que pueda prestarles el mejor asesoramiento en la materia.

Por eso, desde “Escolano & Freixa” Abogados, nos ponemos a su disposición para ayudarles a recuperar su vivienda o darles el mejor asesoramiento en el caso de vayan a ser desahuciados para procurar la mejor solución.

 

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