Con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015, es posible el divorcio de mutuo acuerdo ante un notario, sin necesidad de acudir al Juzgado. Con ello, podrás disolver tu matrimonio de una manera más rápida y económica dado que, aunque siempre será necesario un abogado, te podrás ahorrar los gastos judiciales de procurador.
Si, como es recomendable, la disolución matrimonial se realiza de manera amistosa solo necesitarás los siguientes requisitos.
El procedimiento de divorcio o separación en la Notaría se inicia con la declaración de voluntad de ambos cónyuges de divorciarse, incorporando esta declaración y el Convenio Regulador del divorcio en la Escritura que protocolice el/la Notario/a.
En la Ley 15/2015, los artículos que regulan esta clase de divorcio son los 82, 83, 87, 89 y 90. Además, deberemos tener en cuenta la nueva redacción del artículo 54 de la Ley del Notariado y el 61 de la reforma de la Ley del Registro Civil.
Sí, es necesaria la contratación de un abogado que también deberá firmar la escritura de divorcio. Su función no es otra que prestar el asesoramiento legal que se necesite para que se cumplan todos requisitos legales a la hora de la redacción del Convenio Regulador. Esta obligación de asistencia letrada se recoge en el artículo 82 del Código Civil y en el 54.2 de la Ley del Notariado:
“ Los cónyuges deberán estar asistidos por un abogado en activo durante el otorgamiento de la escritura pública ante el notario”.
¿Qué documentación necesitarás?
Los documentos esenciales a presentar ante el Notario son los siguientes:
No, el divorcio debe realizarse en una Notaría del último domicilio común o del lugar de residencia habitual de uno de los dos miembros del matrimonio.
Solo afectará respecto a las medidas que les puedan afectar en el caso de que carezcan de ingresos propios y convivan aún en el domicilio familiar. Es por eso que los hijos mayores de edad deberán estar presentes en el otorgamiento de la escritura pública.
Esta exigencia no se da solo con los divorcios ante Notario, sino que también en los que se llevan a cabo ante el Juzgado.
Lo primero es alcanzar un acuerdo y reflejarlo en un Convenio Regulador. Su redacción le corresponderá al abogado que designes, que también solicitará la documentación pertinente para llevarla a la Notaría a fin de que esta señale una fecha para la ratificación del Convenio Regulador. Por supuesto, podrás elegir fecha dentro de las opciones que te ofrezca el notario.
Para el acto de ratificación del convenio ante notario, será imprescindible la presencia física de ambos cónyuges. No será posible delegar nuestra presencia y procedimiento a otra persona. También deberán estar presentes los hijos mayores de edad que dependan aún de sus progenitores.
Una vez firmada la escritura, el/la Notario/a, remitirá al Registro Civil el acuerdo de divorcio para que se proceda a la inscripción, tal como se establece en la Ley del Registro Civil.
Además de las ventajas económicas de una separación amistosa, también es la mejor opción para que los acuerdos sean sólidos y su cumplimiento sea más seguro en el futuro. Te ofrecemos, además de abogados especialistas, nuestro Servicio de Mediación Familiar en el que mediadores profesionales podrán ayudarte a alcanzar una resolución amistosa que garantice problemas en el futuro.
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