Divorcio de mutuo acuerdo en la notaría

 | Escrito por Raquel Morales

Con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, es posible divorciarse de mutuo acuerdo ante Notario. En la publicación de esta semana les explicaremos lo que necesita saber para ello.

Esta Ley de Jurisdicción Voluntaria, la Ley 15/2015, de 2 de julio, posibilita a los cónyuges a divorciarse siempre que sea de mutuo acuerdo en la Notaría y no en el Juzgado. Se otorga la posibilidad al matrimonio a tramitar el divorcio por varias vías.

Insistimos en que para divorciarse en una Notaría es imprescindible que el divorcio sea de mutuo acuerdo, nunca contencioso, si no, deberemos acudir al Juzgado a tramitarlo, Además, deben concurrir una serie de requisitos que explicaremos más adelante. En ambos casos, tanto para la tramitación en la Notaría como en el Juzgado, es imprescindible la presencia de un abogado pero si se opta por ir al Juzgado, además, deberemos abonar los honorarios del Procurador.

 

¿Qué requisitos hay para divorciarse en una notaria?

  1. Que sea de mutuo acuerdo.
  2. Que el matrimonio tenga más de tres meses.
  3. Que la mujer no esté embarazada en el momento de divorciarse.
  4. Que no existan hijos menores de edad.

El procedimiento de divorcio o separación en la Notaría se inicia con la declaración de voluntad de ambos cónyuges de divorciarse, incorporando esta declaración y el Convenio Regulador del divorcio en la Escritura que protocolice el/la Notario/a.

En la Ley 15/2015, los artículos que regulan esta clase de divorcio son los 82, 83, 87, 89 y 90. Además, deberemos tener en cuenta la nueva redacción del artículo 54 de la Ley del Notariado y el 61 de la reforma de la Ley del Registro Civil.

 

¿En necesario contratar un abogado?

Como hemos dicho antes, sí que es necesaria la contratación de un abogado que deberá firmar también la escritura de divorcio. La función de este letrado no es otra que prestar el asesoramiento legal que se necesite para que se cumplan todos requisitos legales a la hora de la redacción del Convenio Regulador, parte que es preceptiva en el procedimiento de divorcio.

Esta obligación de asistencia letrada se recoge en el artículo 82 del Código Civil y en el 54.2 de la Ley del Notariado:

“ Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.”.

 

¿Qué documentación necesito?

Los documentos esenciales a presentar ante el Notario son los siguientes:

  • DNI de los cónyuges.
  • Certificado de matrimonio.
  • Libro de familia.
  • Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad (si los hay).
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
  • Convenio Regulador previamente acordado y redactado por abogado.
  • DNI y Carnet profesional ejerciente del abogado.
  • Documentación del patrimonio si se pretende liquidar una sociedad de gananciales.

 

¿Puedo ir a cualquier Notaría?

No, el divorcio debe realizarse en una Notaría del último domicilio común o del lugar de residencia habitual de uno de los dos miembros del matrimonio.

 

Si hay hijos mayores de edad, ¿hay alguna diferencia?

Solo afectará respecto a las medidas que se acuerden que puedan afectar en tanto en cuanto carecen de ingresos propios y conviven aún en el domicilio familiar. Es por ello que cuando se den estos casos, los hijos mayores de edad deberán estar presentes en el otorgamiento de la escritura pública, si bien, la ley no exige su presencia. Estos hijos podrán conceder poderes de representación a un tercero.

Esta exigencia no se da solo con los divorcios ante Notario, sino que también en los que se llevan a cabo ante el Juzgado.

 

¿Qué procedimiento se sigue en la Notaría?

Lo primero que debe hacerse es redactar un Convenio Regulador. Esto lo hará el abogado que se designe, que también solicitará la documentación pertinente para llevarla a la Notaría, que fijara día para la ratificación del Convenio suscrito por ambos cónyuges.

Los cónyuges deben acudir y prestar su voluntad de forma personal, no pueden otorgarse poderes de representación, es decir, no se puede delegar. Deben estar presentes ambos cónyuges.

Como hemos dicho, los hijos mayores de edad que dependan aún de sus progenitores, deberán estar presentes en el momento de la firma.

¿Se inscribe en el Registro esta Escritura?

Una vez firmada la escritura, el/la Notario/a, remitirá al Registro Civil el acuerdo de divorcio para que se proceda a la inscripción, tal como se establece en la Ley del Registro Civil.

Este es un breve resumen del procedimiento a seguir. Ustedes se preguntaran qué es mejor, si ir al Juzgado o a la Notaría, y la respuesta va en función de sus necesidades y de las características del caso concreto.

Por ello, nos prestamos a ofrecerles el mejor asesoramiento en esta materia con profesionales de amplia experiencia que les ayudarán a hacer más llevadero el procedimiento y a alcanzar una solución del todo satisfactoria.

Contáctenos, les ayudaremos.

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