Skip to main content

El delito de amenazas

 | Escrito por Escolano Freixa

Debemos distinguir entre el delito de amenazas y el delito leve de amenazas. Este último, se castiga de forma diferente en función del nivel de relación que exista entre el autor de la amenaza y la víctima.

Concepto:

La amenaza, dentro del derecho penal, es la acción de amenazar consistente en exteriorizar una intención de causar un mal a un tercero, a sus familiares o a otras personas con las que la víctima pudiera tener un vínculo relativamente íntimo.

El mal con el que se amenace, debe referirse al futuro, no al momento en el que se profiere la amenaza puesto que si la amenaza se materializa en el acto, el delito ante el que estaríamos sería el relativo al mal causado. Por ejemplo, si amenazamos a alguien con producirle una lesión e inmediatamente le causamos el daño, estaríamos ante un delito de lesiones.

Acción:

Como hemos dicho, el autor de la amenaza debe manifestar de forma externa su ánimo de generar un daño de un modo que pueda hacer creer a la víctima que la amenaza es del todo real. La forma de exteriorizar el propósito es indiferente, es decir, da lo mismo si es por teléfono o en persona, por ejemplo.

Es importante destacar que no es necesario para que exista el reproche penal por una amenaza, que el sujeto activo desee realizar realmente el daño que anuncia, a efectos penales, basta con el hecho de anunciar el mal y que la víctima la considere como verdadera.

Debemos distinguir entre amenazas graves o leves:

La amenaza grave es la que viene recogida en el tipo penal básico de amenazas:

Artículo 169 del Código Penal:

“El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.

Cuando la amenaza es leve se aplicará distinta pena si la víctima tiene o ha tenido con el agresor relación conyugal, familiar o se trata de un extraño. De esta forma, nos encontramos los siguientes supuestos:

1.- El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

2.- El que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

3.- El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las siguientes personas: ” descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar”.

En estos caos será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años.

4.-   El que de modo leve amenace a otro, cuando entre el agresor y la víctima no haya ninguna de las relaciones familiares anteriores, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Debemos hacer constar que si la amenaza no se efectúa a un tercero con el que no tengamos ninguna relación de las que constan en los apartados anteriores, ésta solo podrá ser perseguible cuando la víctima denuncia los hechos, es decir, no se actuará de oficio.

Como ya hemos explicado en anteriores publicaciones, la reforma de 2015, si somos condenados por un delito leve, en este caso, de amenazas, esto conllevará la aparición de antecedentes penales en el Registro Central de Penados. En otra publicación ya les explicamos cómo cancelarlos.

En “Escolano & Freixa Abogados” nos ponemos a su disposición como abogados penalistas para la defensa de sus intereses en un procedimiento penal. Les daremos el mejor asesoramiento para buscar una solución satisfactoria. Contáctenos

Contacto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×