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El delito de odio en España

 | Escrito por Escolano Freixa

El delito de odio está sancionado en el Código Penal con la pena de prisión de uno a cuatro años y además, con la pean de multa de seis a doce meses.

Este delito de odio, o de fomento de la violencia contra grupos o personas por motivos religiosos, racistas, étnicos o ideológicos, lo que pretende es dotar de protección a las personas que pueden considerarse “diferentes” por los motivos expuestos, puesto que se somete la libertad de expresión a principios superiores, como es el de la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos.

El artículo que tipifica este delito es el 510 del Código Penal. En este precepto se establece que se castigarán las siguientes conductas: 

  1. a)  Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  2. b)  Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  3. c)  Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

Las penas que lleva aparejadas este delito, las que hemos mencionado al principio, se impondrán en su mitad superior cuando las conductas descritas en los párrafos anteriores se realicen a través de medios de comunicación o internet, entre otros medios, que permitan que la difusión del mensaje alcance a un número alto de personas.

 

 Como vemos, este delito pretende sancionar a aquellas personas que promuevan la violencia, la discriminación o el odio contra determinados colectivos. La parte principal de este delito es la existencia de mensajes o expresiones que contengan un mensaje, aunque se envíe de forma indirecta y genérica.

No es un delito de resultado y por ello, basta que se genere un peligro que cristaliza en el mensaje emitido, que debe tener una carga considerable de odio y discriminación. Se exige pues, que el mensaje vaya contra la buena convivencia de los ciudadanos.

El mensaje debe de contener ofensas que se constaten en un discurso de odio , en el que se contengan expresiones que hieran los sentimientos comunes de determinados colectivos de la población.

Este delito, para ser sancionable, no exige la existencia de un dolo, simplemente se requiere que concurran una serie de expresiones que no se vierten de forma incontrolada ni por error.

 

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