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EL HEREDERO NO ACEPTA LA HERENCIA, ¿QUÉ PODEMOS HACER?

 | Escrito por Escolano Freixa

En los casos en los que el heredero se niegue a aceptar la herencia que le corresponde, veremos cómo se paralizarán todas las operaciones de partición del caudal hereditario, pues estará obstaculizando al resto de coherederos que no podrán liquidar su situación.

Cuando el heredero se niegue a aceptar la herencia o a repudiarla, podremos instar, a través de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la aplicación del artículo 1005 del Código Civil que dice: 

1005 CC:  “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

En consecuencia, podremos acudir al Notario para que interpele al heredero y mediante una acta, notifique el requerimiento tal como se prevé en los artículos 202 del Reglamento Notarial.

Como decimos, podrán acudir al Notario aquellos interesados y en el plazo de 30 días naturales, ocurrirá lo siguiente:

  1. El heredero acepta la herencia de forma pura o a beneficio de inventario.
  2. Renuncia.
  3. No hace nada, por lo que se entiende que acepta puramente

Una vez concluido este procedimiento, se pone fin a la herencia yacente.

En los casos en los que el heredero acepte pero se niegue a repartir, los coherederos podrán iniciar el mecanismo que se prevé en el artículo 1057.2 del Código Civil.

1057 CC: “No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de Peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios”.

Si tienen problemas con el reparto de una herencia, no dude en contactar con este despacho profesional. Nuestra experiencia de más de 35 años nos avala en la tramitación de herencias.

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