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El Tribunal Supremo establece que los bancos condenados por cláusulas abusivas, pagarán las costas judiciales de todo el proceso.

 | Escrito por Escolano Freixa

En una reciente reunión del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha establecido como criterio general que los bancos que hayan sido condenados por la aplicación de cláusulas suelo, deberán pagar las costas judiciales de las dos primeras instancias, esto es, la primera instancia y la apelación, tras haberse estimado el recurso de casación que hubiese interpuesto el perjudicado.

La sentencia del Tribunal Supremo establece que en los casos en los que el consumidor, a pesar de ganar el juicio, tuviera que pagar sus gastos en las distintas instancias, se produciría un efecto de carácter disuasorio inverso, esto es “no para que los bancos dejaran de incluir cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios si no para que los consumidores no promuevan litigios por cantidades moderadas”. El principio de vencimiento es la norma general a la hora de que se impongan las costas tras un procedimiento judicial, por lo que no imponer las costas al banco, supone una salvedad a este principio que perjudica gravemente al consumidor tras vencer el procedimiento.

Además, señala la Sala del Tribunal Supremo que toda actividad procesal de un banco demandado pretende, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar la suspensión por prejudicialidad civil, esto es, negar por completo la obligación de restitución y oponerse a la admisión antes y después, conociendo ya la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

Por primera vez el Tribunal Supremo se pronuncia respecto la imposición de las costas de las instancias anteriores con la consiguiente obligación de restituir la totalidad de las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula suelo que ha sido declarada nula judicialmente con efecto de carácter retroactivo tras modificar la sala su criterio a la vista de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que hemos comentado en publicaciones anteriores.

Esta sentencia, incide en la imposición de las costas de forma sustancial, siempre desde el principio de efectividad, toda vez que este cambio de jurisprudencia de la sala se basa, fundamentalmente en el pronunciamiento que hizo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la citada sentencia de 21 de diciembre de 2016, en la que se fundan los derechos de los consumidores a no estar atados por una cláusula que tenga carácter abusivo.

La finalidad de esta Sentencia del Tribunal Supremo es impedir que los consumidores afectados decidan no acudir a los tribunales de justicia por cantidades de carácter moderado, no obstante, en esta sentencia hay tres magistrados que en su voto particular del fallo, aseveran que aceptan la sentencia si bien, discrepa en relación a la decisión tomada dado que hay un “cambio sobrevenido de jurisprudencia y las serias dudas de hecho o de derecho que ello ha producido, así como en la ausencia de afectación del principio de efectividad”.

Desde “Escolano & Freixa Abogados” les invitamos a revisar sus préstamos hipotecarios y valorar la interposición de una reclamación para recuperar lo que han pagado a los bancos indebidamente ahora que las costas, con toda seguridad, las asumirán los bancos

Estamos a su disposición, les ayudaremos.

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