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He tenido un accidente laboral, ¿qué necesito saber?

 | Escrito por Escolano Freixa

En la publicación de esta semana les explicaremos todo lo que deben saber en relación a los conocidos accidentes laborales. En el artículo 115 de la Ley que ordena nuestro sistema de Seguridad Social, queda regulado el accidente de trabajo, dotando a los trabajadores de una protección prácticamente integral cuando su capacidad para el desarrollo de su puesto habitual quede disminuida.

Cuando un trabajador sufre un accidente debe saber que tiene derecho a reclamar y existen varias vías para llevar a cabo dicha reclamación. Veamos los conceptos que debemos tener claros cuando nos encontremos en una situación así.

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE LABORAL?

El mencionado artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, accidente laboral es toda aquella lesión que sufra un trabajador con motivo o consecuencia de la ejecución de un trabajo que realice por cuenta propia y ajena, salvo que dicho accidente se deba a una imprudencia de carácter grave del mismo y siempre y cuando exista un nexo causal entre la lesión y la ejecución del trabajo que genera la misma.

Entendemos el concepto lesión corporal como aquel daño físico o psíquico sufrido. Destacamos que el concepto “trabajador” va más allá y también abarca a los socios de una sociedad mercantil.

¿CUÁNDO ESTAMOS ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

1- Cuando éste se sufra al ir o volver del lugar de trabajo. Estos son los conocidos como “in itinere”.

2- Cuando los sufra el trabajador como consecuencia de la realización del desempeño de cargos sindicales, así como los que ocurran al ir o volver del lugar en el que se ejecuten dichos actos.

3- Cuando tengan lugar con motivo de las tareas que, aún siendo distintas a las normales de su categoría profesional, las ejecute el trabajador cumpliendo las directrices del empresario o bien, surjan de forma espontánea en interés del correcto funcionamiento de la empresa.

4- Cuando los accidentes ocurran como consecuencia de un acto de socorro y tengan un vínculo con el trabajo.

5- Cuando se trate de una enfermedad contraída por el trabajador como consecuencia exclusiva de la realización de su función en el trabajo.

6- Cuando se agraven patologías sufridas anteriormente por el trabajador como consecuencia de una lesión sufrida en un accidente laboral.

En cualquier caso, siempre se presumirá (salvo prueba en contrario) que toda lesión que se sufra durante el tiempo y el lugar de trabajo, es un accidente laboral.

¿CUÁNDO NO ESTAMOS ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

No estaremos ante un accidente laboral cuando el siniestro sea debido a una fuerza mayor y extraña al trabajo, es decir, que la causa del accidente no guarde ningún tipo de relación con el trabajo que se estaba realizando.

Tampoco estaremos ante un accidente laboral cuando la causa de este sea el dolo o la imprudencia grave (temeraria) del trabajador accidentado. Aquí entendemos también, que cuando no se cumplan las normas de prevención de riesgos o las instrucciones del empresario de una forma continua y reiterada, se observará la existencia de una imprudencia por parte del profesional que sufre el accidente.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ?

Lo primero que debemos hacer es comunicar la ocurrencia del accidente al responsable del centro en el que trabajamos. A continuación, recibiremos asistencia sanitaria ya sea de la mutua de la empresa o de la Seguridad Social. Si la persona accidentada no pudiera desempeñar su función laboral, cursará la correspondiente baja laboral.

Con esta baja laboral, demostraremos ante la empresa en qué situación nos encontramos y esto determinará el inicio de percepción de la prestación por incapacidad temporal.

¿EXISTE POSIBILIDAD DE RECLAMACIÓN?

Para poder reclamar tenemos dos vías:

1- La penal: Es imprescindible que la empresa haya vulnerado la ley de prevención de riesgos laborales.

Si la mutua considerara que la lesión es grave, está obligada a comunicar esta circunstancia a la inspección de trabajo. Aquí, la inspección actúa de oficio salvo que exista una denuncia expresa por parte del trabajador accidentado ante la delegación provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si el inspector cree que la empresa no ha adoptado todas las medidas de seguridad oportunas, levantará acta por la infracción.

2- La laboral: Aquí se debe empezar con la presentación de una papeleta de conciliación, como si de un despido se tratara. Si no se llega a un acuerdo con la empresa, se deberá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda.

¿QUÉ DEBE PERCIBIR EL TRABAJADOR POR HABER SUFRIDO UN ACCIDENTE LABORAL ?

A) Asistencia Sanitaria.

B) Prestaciones públicas consistentes en la prestación económica durante el tiempo de baja laboral y, si se diera el caso, una prestación económica para los casos en los que existan secuelas, siempre a cargo de la Seguridad Social, siendo únicamente a cargo del empresario cuando quede acreditado el incumplimiento de sus obligaciones de afiliación y cotización de la Seguridad Social del Trabajador.

C) Recargo, se trata de un incremento de entre un 30% a un 50% en las prestaciones por incapacidad temporal y/o permanente, queda acreditado el incumplimiento de las medidas de seguridad en el puesto de trabajo a cargo del empresario.

D) Si en el convenio colectivo o en el contrato se recogiesen mejoras voluntarias a las prestaciones, estas se incluirán en la prestación.

E) Se tendrá derecho a una indemnización por la responsabilidad civil derivada del accidente laboral (lucro cesante, daño emergente, gastos…)

¿QUÉ JURISDICCIÓN ES COMPETENTE?

La jurisdicción competente será la Social en virtud de lo establecido en la Ley36/2011 de la Jurisdicción Social. Antes del 2.012 existía un conflicto de jurisdicciones entre la civil y la social pero ahora ya ha quedado resuelto.

Como hemos dicho anteriormente, la jurisdicción penal únicamente conocerá de esta clase de asuntos cuando el accidente laboral haya sido derivado de un delito contra la seguridad del trabajador.

En el mismo procedimiento laboral, se podrá reclamar tanto al empresario como a los responsables civiles subsidiarios de los daños causados, por ejemplo, las aseguradoras.

La carga de la prueba recae sobre el empresario.

¿QUÉ PLAZOS EXISTEN PARA RECLAMAR?

En la vía laboral, el plazo para interponer la demanda es de un año desde la estabilización de las secuelas derivadas del accidente, esto es, el alta médica.

EN CONCLUSIÓN:

Los accidentes laborales, por desgracia, son muy comunes y se trata de asuntos que tienen cierta complejidad en su tramitación, por ello, les recomendamos encarecidamente que se asesoren antes de tomar cualquier decisión. Desde “Escolano & Freixa” podemos ayudarles y aclararles cualquier duda en relación al asunto de la publicación de hoy.

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