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Indemnización por accidente de tráfico con baja laboral este 2024

Cuando se sufre un accidente de tráfico que nos haya causado lesiones lo primero es acudir al servicio de urgencias de un hospital para que un médico nos las diagnostique y prescriba el tratamiento quirúrgico, rehabilitador o medicación adecuados.

Con ese documento en la mano, y siempre que estemos trabajando, podremos solicitar la baja laboral.

¿Cómo se solicita la baja laboral por accidente de tráfico?

La solicitud de la baja laboral será distinta en función de si:

  • El accidente de tráfico es también laboral, en el caso de que se haya producido cuando nos dirigimos o regresamos del trabajo o mientras nos desplazamos durante la jornada laboral para realizar algún encargo o servicio.

En este caso, deberás avisar a la empresa y acudir con el informe médico de urgencias a la Mutua Laboral que tenga contratada tu empresa para que te den el parte de baja laboral.

  • El accidente de tráfico no es laboral. Cuando se ha producido fuera de nuestro horario laboral, durante nuestro tiempo libre.

En este caso, deberás avisar a la empresa y acudir con el informe médico de urgencias a tu médico de cabecera a fin de que te extienda el correspondiente parte de baja laboral.

Coger la baja laboral es importante para acreditar la importancia de los dolores y molestias que nos ha provocado el accidente. Incluso, en aquellas lesiones con un diagnóstico inicial leve como latigazo cervical, policontusiones o esguinces.

¿Cuánto se cobra por día de rehabilitación / día de baja?

Durante el período de baja laboral posterior a un accidente de tráfico tendrás derecho a cobrar dos tipos de compensación económica:

  • La prestación por la Incapacidad Temporal, a cargo de la mutua laboral o el INSS.
  • La indemnización por los días de baja que has precisado para la curación o mejora de tus lesiones, a cargo de la aseguradora del responsable del accidente de tráfico.

¿Cuánto debo cobrar del INSS o la Mutua durante la baja laboral?

Para saber cuánto se cobra de prestación por incapacidad temporal (lo que cobras cada mes mientras estás de baja laboral por lesiones temporales) dependerá de si el accidente ha sido o no laboral.

Si ha sido un accidente laboral, cobrarás el 75% de tu base reguladora desde el principio.

Si ha sido un accidente no laboral, siempre y cuando hayas cotizado al menos 180 días en los cinco años previos al accidente, cobrarás:

  • Empezarás a cobrar a partir del día 4 de la baja.
  • Del día 4 al día 20 cobrarás el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21, cobrarás el 75% de la base reguladora

Cuando se trata de un accidente no laboral, este subsidio se empieza a cobrar al cuarto día de la baja.

Y recuerda, para tener derecho a esta prestación, es necesario haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 5 años anteriores.

Estas cantidades son las que fija la ley. Ahora bien, muchas empresas complementan de manera voluntaria las anteriores cantidades para que el trabajador accidentado pueda cobrar el 100% de la nómina. Pero si este no es tu caso, seguro que ahora te estarás preguntado si puedes reclamar el salario que has perdido durante la baja.

¿Puedo reclamar el salario que no he cobrado por el accidente de tráfico?

La respuesta es sí.

Para probar la pérdida salarial durante el período de baja laboral deberás aportar estos dos documentos:

  • La Declaración de RENTA del año anterior o, si no la hiciste, el certificado de ingresos por rendimientos del trabajo que facilita cada año la empresa; o bien las nóminas del año anterior.
  • Las nóminas del año en curso, incluida la del mes en el que te hayan dado el alta laboral.

Con ello, un abogado especializado en reclamación de indemnizaciones en accidente de tráfico, como el bufete Escolano Freixa, podrá calcular esa pérdida salarial y reclamarla a la aseguradora responsable del accidente de tráfico (además de las cantidades que recoge la legislación vigente y que son las que veremos a continuación).

FRANCISCO JAVIER ESCOLANO ITURBE

Solo cobramos si tú cobras

Bufete de abogados con más de 45 años de experiencia, especializados en accidentes de tráfico, con más de 20.000 clientes

chabeli perez
chabeli perez
2024-03-11
Contacte con ellos para un tema laboral y me deribaron con el abogado Joan Fenosa. Encantada con el trato, muy atento y profesional. Me resolvió muchísimas dudas que me fueron surgiendo en todo el proceso. Lo recomendaría sin ningún tipo de dudas.
Daniel Parra Murcia
Daniel Parra Murcia
2024-03-08
Trato excelente, para una consulta con uno de sus abogados, para un tema laboral, me han atendido muy bien, rápido, y de forma telemática.Todo perfecto, dudas resueltas, volveré a llamarles seguro, lo recomendaría.
Antonio Jesus Mota Marfil
Antonio Jesus Mota Marfil
2024-02-21
Magnífico Bufete de abogados ,me representaron uno de sus abogados,David especialista en accidentes de tráfico,lo que la aseguradora del coche me decía ,nada q ver con lo q David Me informo y consiguió, si tengo que contratar a un abogada/o sin duda me pongo en contacto con ellos
Cristina Sánchez palenzuela
Cristina Sánchez palenzuela
2024-02-13
La labor de Joan, es impecable, es un gran profesional, que ofrece una atención personalizada, una comunicación continua del proceso y la máxima resolución. Confío 100% en su trabajo.
Yasmina Ruano
Yasmina Ruano
2024-01-19
Encantada con el servicio del bufete, pero sobre todo con la profesionalidad, la disposición y el servicio ofrecido por Joan Fenosa Hernández. Muy contenta con el final conseguido. En mi caso no nos dieron mucho tiempo de maniobra y Joan se adaptó y movió agenda para poder acompañarme, no sin antes proporcionándome toda la información que necesitaba saber. Sin duda, volveria a contactar con Joan para futuras ocasiones (aunque espero que no deba necesitarlos más :=), eso será buena señal).
Gladis Terrado
Gladis Terrado
2024-01-17
Este bufete es magnífico a mis padres le llevaron 4 casos, y sobretodo los servicios de Joan Fenosa son estupendos desde entonces siempre contamos con ellos el trato es súper familiar i te lo ponen todo muy fácil Sobretodo el trato recibido por Joan Fenosa si tienes cualquier problema no dudes en contar con ellos un saludo muy grande
Eladio Terrado Naranjo
Eladio Terrado Naranjo
2024-01-17
Buen bufete con una atención muy muy profesional, a mi mujer i a mi nos atendio Joan Fenosa gran abogado, nos llevó 4 temas y la verdad que muy contentos personalmente recomiendo 100x100 los servicios de este bufete i sobretodo de Joan Fenosa gran profesional, desde aquí un gran abrazo i saludos
Liliana Pérez Rodríguez
Liliana Pérez Rodríguez
2023-11-20
Hace ya varios años un amigo me habló de ellos por un problema de un accidente de tráfico que tuve. Llamé y enseguida el abogado David Rubio se hizo cargo del caso e hizo un milagro. Le estoy muy agradecida. Tan contenta me quedé con su buena gestión que ya le considero mi abogado de referencia; he vuelto a ir dos veces más y siempre me ha ayudado muchísimo guiándome, asesorándome y haciéndose cargo de los diferentes pleitos. Trato cercano y fácil. Una vez más gracias por todo y hasta la próxima. 🙌🏻
Isabel García Menendez
Isabel García Menendez
2023-10-18
Muy atentos y resolutivos. Era una consulta simplemente pero me atendieron muy bien

¿Cuál es la indemnización por los días de baja que se puede reclamar a la compañía de seguros responsable del accidente de tráfico?

El baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico recoge la indemnización por cada día de baja, laboral o no, dependiendo de la limitación que nos provocan las lesiones temporales sufridas en nuestra vida diaria. Estas cantidades se actualizan año a año, para 2024 son las siguientes:

  • Días de baja Muy grave. Son aquellos en los que, por ejemplo, permanecemos ingresados en la UCI de un hospital y se deben indemnizar a razón de 123,55 euros/día.
  • Días de baja Grave. Son aquellos en los que permanecemos ingresados en un hospital, en planta, o en un centro de convalecencia, en el caso de que las lesiones impidan que podamos regresar a casa. Estos días se indemnizan a 92,66 euros/día.
  • Días de baja Moderado. Estos son los días en los que, aunque ya estemos en casa, nuestras lesiones nos impiden realizar nuestras actividades habituales. Aunque la ley no lo menciona expresamente, estos días suelen equipararse a los días en los que permanecemos de baja laboral y se indemnizan con 64,25 euros/día.
  • Días de baja Básicos. Son aquellos en los que, pese a poder estar ya realizando nuestras actividades habituales, como estar de alta laboral, continuamos haciendo rehabilitación médica para lograr una mayor recuperación de nuestras lesiones. Estos se indemnizan con 37,06 euros/días.

Para verlo con mayor claridad, ¿qué os parecen un par de ejemplos?

Qué indemnización te corresponde a ti por accidente de tráfico con baja laboral. Casos prácticos.

Cada caso es un mundo. No obstante, os mostramos dos situaciones:

  • La de un lesionado con lesiones graves.
  • La de un lesionado con lesiones leves.

Ejemplo de indemnización por días de baja en un lesionado grave

Imaginemos un motorista que sufre un accidente de tráfico y como consecuencia unas lesiones consistentes en un Traumatismo Craneal grave además de diversas fracturas.

El accidente lo sufrió el día uno de enero, estuvo en la UCI hasta el día siete de enero, permaneció ingresado hasta el 8 de febrero, le dieron el alta laboral el 9 de septiembre y, finalmente, el alta médica el 10 de noviembre. En este caso, cobraría la siguiente indemnización:

  • Por días de baja muy grave (Mientras estuvo en la UCI) 7 días x 123,55 euros = 864,85 euros
  • Por días de baja grave (Mientras estuvo ingresado en el hospital) 33 días x 92,66 euros = 3.057,78 euros
  • Por días de baja moderados (Mientras estuvo de baja laboral) 213 días x 64,25 euros = 13.685,25 euros
  • Por días de baja básicos (Hasta que terminó la rehabilitación y le dieron el alta médica) 62 días x 37,06 euros = 2.297,72 euros.

En total, por el período de baja cobraría la cantidad de 19.905,69 euros como indemnización de accidente de tráfico por días de baja. A esta cantidad, habría que añadir:

  • La prestación por Incapacidad Temporal que le habrá pagado cada mes la mutua laboral o el INSS.
  • La pérdida salarial que, en su caso, haya sufrido durante este período.

Por supuesto, nos referimos a este concepto. Esta persona cobrará otras cantidades por secuelas, intervenciones quirúrgicas, incapacidad permanente, etc., que conformarán la indemnización final.

Ejemplo de indemnización por días de baja en un lesionado leve

Imaginemos un conductor de automóvil que sufre un impacto trasero que le provoca un latigazo cervical.

El accidente lo sufrió el 1 de enero; permaneció de baja laboral hasta el 15 de febrero y le dieron de alta médica, una vez terminada la rehabilitación el 1 de abril. En este caso, cobraría la siguiente indemnización por días de baja.

  • Por días de baja moderados (Mientras estuvo de baja laboral) 46 días x 64,25 euros = 2.955,5 euros
  • Por días de baja básicos (Hasta que terminó la rehabilitación y le dieron el alta médica) 44 días x 37,06 euros = 1.630,64 euros.

En total, por el período de baja cobraría la cantidad de 4.586,14 euros. Además de la prestación por Incapacidad Temporal que le haya pagado el INSS o la mutua laboral y la pérdida salarial que, en su caso, se haya producido.

Estos ejemplos, quizá, puedan hacerte pensar que las aseguradoras paguen una indemnización de una manera automática.

No es así.

Si has sufrido recientmente un impacto que te ha provocado un latigazo o esguince cervical te recomiendo esta lectura.

¿Por qué necesitas un abogado especialista en reclamación de indemnizaciones de accidente de tráfico por días de baja?

El baremo establece los importes económicos de cada uno de los tipos de días de baja, nada más.

Es por ello por lo que las aseguradoras puedan cuestionar tanto el número de días de baja a indemnizar, como la gravedad de cada uno de ellos.

Así, te puedes encontrar con situaciones como estas:

  • La aseguradora no me paga todos los días que he estado de baja por considerarlos excesivos.
  • La aseguradora no me paga días de baja moderada porque no he estado de baja laboral, pese a la gravedad de mis lesiones.
  • La aseguradora no me paga los días de baja porque considera que mi lesión no se ha producido en el accidente.
  • La aseguradora no me paga días de baja porque considera que la fuerza de la colisión del accidente fue leve o muy leve.

Esto es algo habitual. Por eso, es importante que cuando sufras un accidente de tráfico contactes cuanto antes con un bufete especializado en reclamaciones de indemnización por días de baja.

En el Bufete Escolano Freixa te orientaremos durante la baja laboral o médica y conseguiremos que te indemnicen por todos los días que hayas necesitado para curar o mejorar tus lesiones.

Autor del artículo

Franciso Javier Escolano Iturbe

FRANCISCO JAVIER ESCOLANO ITURBE

Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona en el año 1976. Javier acumula 44 años de experiencia, habiéndose especializado en diferentes areas del derecho.

En 1980 creó Escolano Freixa, un despacho de abogados especializado en Accidentes de Tráfico y el cobro de indemnizaciones. En la actualidad uno de los bufetes de referencia de la especialidad en toda España.

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