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La atribución del uso de la vivienda familiar tras la crisis matrimonial

 | Escrito por Escolano Freixa

Uno de los problemas que surgen tras un proceso de separación o divorcio matrimonial es la atribución del uso de la vivienda familiar. La respuesta jurídica a este problema viene recogida en el Código Civil de Cataluña, en concreto, en los artículos 233-20 a 233-25 y establece además, la temporalidad de la atribución del uso en casos de necesidad y otras necesidades relevantes jurídicamente.

En el Código Civil catalán, se ordenan qué criterios deben seguirse por parte del juez para poder establecer a quién le corresponde el uso de la vivienda familiar.

En primer lugar, los propios cónyuges deberán ser quienes acuerden a quién corresponde el uso de la vivienda tras la separación o divorcio.

En segundo lugar, de no existir acuerdo entre ambas partes, o que el acuerdo al que llegasen, no fuese aprobado por el juez que corresponda, la vivienda familiar se atribuirá preferentemente al cónyuge que ostente la guardia y custodia de los hijos comunes mientras ésta perdure en el tiempo. Debemos destacar que puede solicitarse la exclusión de la atribución del uso de la vivienda si el cónyuge que ostenta la guarda de los menores tiene otros medios suficientes como para cubrir las necesidades propias de una vivienda.

Por último, el Código Civil también regula algunos supuestos en los que el Juzgado puede desechar la solución mencionada en el párrafo anterior y otorgar el uso de la vivienda familiar a aquel cónyuge que necesite de más protección. Por ejemplo, en los casos en los que los cónyuges no tengan hijos o éstos sean mayores de edad. También en los casos en los que la guarda de los hijos sea compartida. Incluso pese a existir hijos menores de edad cuya guarda se atribuya a unos de los cónyuges en exclusividad, se puede llegar a atribuir el uso de la vivienda al otro cónyuge si se tiene en cuenta la necesidad de protección de éste frente al otro, siempre y cuando el que ostenta la guardia de los hijos menores tenga los medios suficientes como para poder satisfacer las necesidades propias de la vivienda.

En los casos mencionados en los anteriores párrafos, en los que la atribución del uso de la vivienda familiar se basaba en la “necesidad”, la atribución siempre tendrá carácter temporal, es decir, no será a perpetuidad y siempre podrá prorrogarse en los casos en los que se mantengan las circunstancias que motivaron la atribución del uso en el primer momento.

La atribución del uso de la vivienda, en los casos en los que la misma pertenezca en su totalidad o en parte al cónyuge no beneficiado, se debe configurar como un criterio de ponderación en relación a la pensión de alimentos a favor de los hijos e incluso de la posible pensión compensatoria a favor del otro cónyuge si ésta tuviera que darse.

Con esto queremos decir que no deberá pagar lo mismo en concepto de pensión, el cónyuge que no ostenta el uso de la vivienda familiar pese a ser titular de la misma.

Para concluir, debemos prestar especial atención a que será el cónyuge beneficiario del uso de la vivienda el que deba atender exclusivamente a los gastos propios de la conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, además de los gastos de comunidad y suministros, así como de los tributos propios de la vivienda, como por ejemplo el IBI.

Desde “Escolano & Freixa” podemos ayudarles en uno de los momentos más delicados, las rupturas matrimoniales. Les asesoraremos para llegar a la mejor solución posible. Contáctenos.

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