La formación deberá pagarse como hora extra

 | Escrito por Raquel Morales

Según la Audiencia Nacional, la formación debe remunerarse como hora extraordinaria si se imparte fuera de la jornada. Esta actividad formativa debe ser impuesta obligatoriamente por la empresa y considerada como tiempo de trabajo.

La Sentencia de la Audiencia Nacional proviene de un Conflicto Colectivo en el que el interés genérico del colectivo profesional de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves adscritos al Área operativa de taller de una empresa, en el que obligatoriamente debían realizar 40 horas adicionales a la jornada establecida por convenio, y estas horas, se dedicaban exclusivamente a la formación.

La cuestión de fondo en el procedimiento judicial, en resumen, se centra en dilucidar si todos los técnicos de mantenimiento tienen derecho a recibir la formación de carácter obligatorio dentro de su jornada laboral anual que es de 1760 horas, computándose estas como tiempo de trabajo efectivo y además, recibir 40 horas adicionales en concepto de formación de acuerdo con lo pactado en el artículo 40 de su convenio colectivo.

Para la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el trabajador no está a disposición del empresario fuera del tiempo del trabajo y en consecuencia, es libre para decidir cuáles son sus actividades y cómo organiza su tiempo, algo que pertenece siempre a su total y absoluta esfera de libertad y dignidad personal y cuyo desconocimiento vulnerará siempre los más elementales derechos fundamentales del trabajador. En el fallo de la Sentencia, se matiza que en cualquier caso, no pueden excluirse en perjuicio del trabajador ni la consideración del tiempo de formación como tiempo de trabajo, ni la obligación del empresario de correr con los gastos de esta formación.

Si la actividad formativa tiene un carácter obligatorio por la empresa, es decir, el empleador impone la formación a sus trabajadores, será entonces cuando o es considerada como tiempo de trabajo efectivo o es considerada como ilegítima. La solución a esta imposición será necesariamente el pago como hora extraordinaria.

Como bien aprecia la Sala, ninguna ilicitud podrá ser apreciada en que las concretas horas dedicadas a la formación se sitúen fuera del horario de trabajo normal del empleado. La consideración como hora de trabajo, llevará siempre a la compensación en la forma que proceda de acuerdo con lo que establece la ley y el convenio colectivo.

Os dejamos un enlace a la sentencia:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8157255&links=%22128%2F2017%22&optimize=20171004&publicinterface=true

En ella podréis encontrar la completa argumentación de la ponente Ilma. Sra. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

 

 

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