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La indemnización por finalización de contrato temporal

 | Escrito por Escolano Freixa

Tras una reciente reforma, se equipara la indemnización de la finalización de un contrato de duración determinada con la extinción de un contrato de carácter indefinido.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aumenta la indemnización a la finalización de un contrato temporal que venía recogida en la legislación de nuestro país. Así, tras esta sentencia, se debe modificar la legislación actual.

Esta sentencia da un giro, pues como decimos, equipara las indemnizaciones por despido de los trabajadores temporales a la de los indefinidos, siempre que se tengan en consideración una serie de requisitos, sobre todo, de igualdad en la tipología de trabajo, actividades, etc…

En la actualidad, el artículo 49.1, en su apartado C), del Estatuto de los Trabajadores (ET), se dice que el contrato de trabajo se extinguirá:

“c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”

A la vista de la sentencia del TJUE, podemos decir que si en un mismo centro de trabajo hay una persona contratada de forma indefinida y otra por una duración determinada, ya sea por obra o por necesidades del servicio, y ambas están desarrollando la misma actividad, a la persona contratada por duración determinada le pertoca la misma indemnización que a la primera, esto es, 20 días de salario por año trabajado, y no los 12 que se abonaban con anterioridad.

La indemnización por finalización de un contrato temporal se aplica del mismo modo en aquellos que son de interinidad.

La indemnización a la finalización de un contrato temporal, también se aplicará a los contratos de INTERINIDAD, que antes no tenían reconocida ninguna indemnización

Con la equiparación tras la sentencia de la indemnización a la finalización se busca que no exista discriminación entre los trabajadores en un centro de trabajo cuando todos ellos realicen la misma actividad.

Para reclamar una indemnización, podrán hacerlo los trabajadores que hayan cumplido el plazo fijado en su contrato, bien porque se ha cubierto su plaza o bien porque haya finalizado la tarea para la que se les contrató

El plazo para esta reclamación, en los casos en los que se trate de de una persona empleada por la Administración Pública, será de 4 años para esos 20 días por año trabajado. 

En los casos en los que se trate de personal laboral de la Administración, o el empleador sea una empresa o persona física, el plazo para reclamar la indemnización o la diferencia que pudiera haber existido tras el finiquito, es de un año desde que se extinguió la relación laboral.

Como decimos, es posible reclamar la diferencia entre lo cobrado y lo que nos corresponde.

Estas reclamaciones, en primer lugar, deben hacerse al empleador y si no vemos satisfecha nuestra pretensión, deberemos acudir a la vía contenciosa para reclamar.

En “Escolano & Freixa” Abogados nos ponemos a su disposición para darles el mejor asesoramiento legal posible. Nuestra experiencia nos avala.

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