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La nueva ley de desahucio anti okupas

 | Escrito por Escolano Freixa

Ya ha entrado en vigor la nueva Ley de desahucio anti okupas que modifica diversos artículos de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la que ordena el proceso judicial. En concreto, la reforma se produce en el artículo 250.1.4 de la mencionada Ley.

El día 2 de julio entró en vigor esta reforma, se trata de la Ley 5/2018 de 11 de Junio, que regulará el proceso de desahucio contra los desconocidos ocupantes de una vivienda.

A partir de la entrada en vigor de esta norma, es decir, a partir de ya, se podrán interponer demandas de desahucio acogiéndose a esta normativa e iniciar así el proceso.

¿En qué consiste la reforma? Vayamos por partes:

Hasta ahora, se podía acudir al procedimiento de desahucio por precario, pero en realidad, este procedimiento no se ajustaba a las necesidades de este tipo de casos correctamente y su duración era excesiva, generando así un problema grave al titular de la vivienda.

Tras la reforma mencionada, el artículo 250.1.4º, ordena lo siguiente: “podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.

En definitiva, nos encontramos ante un procedimiento verbal en el que los legitimados para interponer la demanda es el propietario de la vivienda que haya sido ocupada por terceras personas sin que el titular haya consentido. Entendemos que solo cabe en los casos en los que se ocupen viviendas, no locales.

La demanda se debe dirigir siempre contra “los ignorados ocupantes” siempre y cuando se desconozca la verdadera identidad del “okupa”. Esta Ley también modifica el artículo 437.3bis de la LEC, que dice que si se conoce la identidad del ocupante, debe indicarse la misma en la demanda que se interponga.

La demanda de desahucio deberá ir firmada siempre por abogado y procurador y deberá ir siempre acompañada del título de propiedad de la vivienda ocupada, es decir, debemos acompañar copia de la escritura de propiedad.

En la demanda deberemos solicitar que se lleve a cabo la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente la fecha para que se produzca el lanzamiento, esto es, el desalojo. Es importante solicitar esto dado que si no se solicita, estaríamos ante un caso de desahucio con los plazos normales.

Una vez interpuesta la demanda, debe admitirse y el Juzgado emitirá un “Decreto” en el que se admite y se notifica la demanda a los ignorados ocupantes que estén en la vivienda de nuestra titularidad. La demanda se podrá notificar a cualquier persona que esté en ese momento residiendo en la vivienda y en ese mismo acto, se le informará de su derecho a recibir ayuda de los servicios sociales el día en el que se lleve a cabo el lanzamiento.

Si no se pudiera notificar la demanda porque no hubiera nadie en ese momento en la vivienda o porque el “okupa” no quisiera recogerla, la demanda se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado y pasado el plazo de 5 días, se tendrá por efectuada la notificación a los ignorados ocupantes.

Una vez se lleve a cabo la notificación a los ignorados ocupantes, de cualquier forma de las que hemos dicho antes, estos podrán:

  • Personarse en el Juzgado y aportar un documento que justifique que están residiendo en esa vivienda de forma legal y que tienen derecho a permanecer en la vivienda. A todos se nos ocurre, por ejemplo, un contrato de alquiler. Si se aporta este contrato, no habrá desahucio exprés y habrá que ir a juicio.
  • No acudir al Juzgado en esos 5 días y automáticamente, el Juzgado dictará Auto en el que se ordenará el desalojo de la vivienda tal como solicitó la parte demandante en su escrito.

Podemos entender que con total seguridad, los okupas aportarán un documento para alargar el procedimiento pero en realidad, estarán cometiendo un delito de falsedad documental y se podrían incoar diligencias penales en el Juzgado de Instrucción que corresponda.

Volviendo al Auto que dictará el juez en caso de que los ignorados ocupantes no se opongan, debemos indicar que no se podrá recurrir y en él, se contiene la fecha y hora del desalojo. El lanzamiento es el último paso del procedimiento de desahucio exprés y esto conlleva la recuperación de la posesión de la vivienda por parte del titular de la misma.

El lanzamiento consiste en que varios miembros del Juzgado junto con el Procurador de la parte demandante, acuden a la vivienda ocupada y se les despoja de la posesión a los ocupas, volviendo la misma al propietario, que también puede ir al lanzamiento.

El desalojo se llevará a cabo haya quien haya en la vivienda.

En “Escolano & Freixa” Abogados”, contamos con experiencia en el ámbito de los arrendamientos y los procedimientos de desahucio, tanto defendiendo los intereses de los propietarios como de los inquilinos, dando un asesoramiento integral a cada cliente, examinando al detalle cada caso.

Contáctenos, les ayudaremos.

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