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La nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado en las hipotecas

 | Escrito por Escolano Freixa

Recientemente hemos visto como algunos Tribunales empiezan a declarar la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios debido a su abusividad.

Estas resoluciones dictadas hasta ahora por algunas Audiencias Provinciales, pueden tener grandes consecuencias en los procedimientos de ejecución hipotecaria, perjudicando a los bancos y entidades financieras.

La cuestión procede de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que mediante una sentencia de 26 de enero de 2017 resuelve una de las cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado español que solicitó al TJUE que se pronunciara sobre la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado tal y como se recoge en muchas de las hipotecas que se concedieron.

¿Qué es la cláusula de vencimiento anticipado?

Este tipo de cláusulas son aquellas que figuran en la escritura de préstamo hipotecario y que por medio de la misma, en los casos en los que el deudor (consumidor) deje de pagar una de las cuotas del préstamo, el Banco podrá reservarse el derecho a dar por resuelta la relación contractual y exigir la devolución de la totalidad del préstamo pendiente.

Hasta ahora, ¿cómo se interpretaban este tipo de cláusulas?

Debemos distinguir entre dos periodos, antes del 15 de mayo de 2013, día en que entra en vigor la Ley 1/2013 que modifica, entre otras cosas, el artículo 693 de la LEC.

Antes de la fecha señalada, el artículo 693 daba a los Bancos la posibilidad de dar por resuelto la totalidad del préstamo hipotecario por impago de una sola de las cuotas pendientes, pudiendo así, iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria. La realidad es que los Bancos, generalmente, esperaban a que hubiese una acumulación notable de la deuda derivada del impago de varias mensualidades, pero aún así, la Ley los amparaba si querían ejecutar antes. También es cierto que los Tribunales aminoraron esta potestad en los casos en los que el deudor siempre había pagado pero por determinadas circunstancias se retrasaba 2 o 3 cuotas.

Después de la mencionada reforma, la ley exige que para que un Banco pueda iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria, deben haber al menos 3 cuotas pendientes de abono. Con esto, frena a los bancos y como mínimo, deberán esperar al impago de 3 cuotas para poder iniciar la acción judicial.

Tras el Auto del TJUE de fecha 11 de junio de 2015, ¿qué ha ocurrido?

Este Auto dictado por el TJUE, supone una revolución en el derecho español ya que el Tribunal Europeo establece que los Jueces españoles, si consideran que la cláusula del vencimiento anticipado es nula por ser abusiva, aunque la cláusula no se haya llegado a aplicar, y a los efectos de garantizar el efecto disuasorio por los Bancos, el Juez español debe deducir todas y cada una de las consecuencias que lleve aparejada esta declaración de abusividad de la cláusula.

Esta resolución que genera una doctrina del Tribunal Europeo en los Tribunales españoles, ya ha generado mucha Jurisprudencia y ha tenido gran repercusión.

Las Audiencias Provinciales (en general), como consecuencia del mencionado Auto, dictan resoluciones que o bien inadmiten el procedimiento de ejecución hipotecaria si el Juez declara la nulidad de la cláusula por ser abusiva, o bien, declaran el sobreseimiento del procedimiento de ejecución con los efectos lógicos, esto es, la no procedencia al despacho de ejecución.

Como hemos dicho al principio del artículo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 27 de enero de 2017, acaba de dictar una sentencia que resuelve algunas cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado español sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas a la vista de legislación de protección de consumidores y usuarios a nivel europeo.

Pueden ver dicha resolución clickando en el siguiente enlace: Sentencia TJUE de 27/01/2017

Por último, desde “Escolano & Freixa” les queremos hacer saber que si usted recibe una demanda de ejecución hipotecaria, tiene un plazo de 10 días para alegar los motivos de oposición a dicha ejecución.

Póngase en contacto con nosotros, le ayudaremos.

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