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LA PENSIÓN COMPENSATORIA

 | Escrito por Escolano Freixa

Cuando alguien sufre un accidente de trabajo, a veces, puede ocasionarse a favor del trabajador lesionado un recargo en las prestación que deberá correr a cargo del empleador cuando se acredite que se ha incumplido la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales.

Antes de empezar con la publicación, debemos aclarar que se considera “accidente de trabajo”, tal como señala el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aquella lesión que un trabajador sufra durante el desempeño de sus funciones por cuenta ajena. Para que se declare el accidente laboral, es imprescindible que se demuestre que existe lo que conocemos como “nexo causal” entre el trabajo y la lesión sufrida por el trabajador por el incumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales, esto es, la Ley 31/1995.

 En cuanto al recargo de prestaciones que se deriva de los accidentes de trabajo, este se genera cuando existen incumplimientos por parte de la empresa de las normas de seguridad en el trabajo. 

El recargo en las prestaciones se recoge en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, y esencialmente, expone lo siguiente:

  1. A) Debe haber accidente de trabajo o enfermedad profesional para que se exista el recargo en de la prestación, es decir, debe haber un resultado lesivo, no basta con un mero riesgo o peligro.
  2. B) Debe haber un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte del empleador.
  3. C) Debe existir una relación de causalidad entre la falta de diligencia o cumplimiento defectuoso del empresario empleador y el resultado dañoso que recibe el trabajador. Reiterada es la jurisprudencia que nos indica que debe haber dolo, culpa o negligencia por parte del empresario para que nazca el recargo de la prestación, no es suficiente con el incumplimiento de la normativa de prevención o su inobservancia,

Como es lógico, si existe una culpa exclusiva del trabajador en la creación del riesgo y la consecución del resultado lesivo, no habrá recargo alguno a la empresa.

No habrá recargo tampoco cuando el accidente tenga carácter fortuito o se produzca por la intervención de fuerza mayor. En estos casos, no existe intervención del empleador.

  1. D) El trabajador accidentado debe tener derecho a percibir una prestación, es decir, debe reunir todos los requisitos legales para el cobro.

 

El competente para determinar la procedencia del recargo y su cuantía es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tramitará el llamado “expediente de recargo” y que se iniciará a instancia de la Inspección de Trabajo o por voluntad del trabajador afectado.

Una vez incoado este expediente, el INSS da traslado al perjudicado y a la empresa para que hagan las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 días.

El INSS tiene 135 días hábiles de plazo para determinar el porcentaje de recargo aplicable a la prestación que deberá cobrar el trabajador.

Esta resolución deberá indicar tanto qué normativa se ha incumplido, qué lesiones se han producido y también el porcentaje y cuantía del recargo de la prestación.

Independientemente de la conformidad o no que pudiera tener el empresario, este deberá ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social el importe que haya resuelto el INSS dentro del mes siguiente desde la recepción de la notificación.

La Tesorería entonces hará el ingreso al trabajador.

El plazo de prescripción para reclamar el recargo de la prestación es de 5 años.

En caso de insolvencia del empleador, nadie procederá al pago del recargo.

Desde “Escolano Freixa Abogados” nos ponemos a su disposición para asesorarles en todo el procedimiento de reclamación de su incapacidad, contamos con una amplia experiencia en este ámbito. Contáctenos, les ayudaremos.

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