Skip to main content

La resistencia grave a los agentes de la autoridad

 | Escrito por Escolano Freixa

El artículo 550.1 del Código Penal (CP) establece, entre otras conductas, la oposición de resistencia grave a los agentes de la autoridad, con violencia o intimidación grave. Por otro lado, el artículo 556.1 del mismo texto legal, hace referencia a resistir o desobedecer de forma grave a la autoridad o a sus agentes, sin estar en los supuesto  del artículo 550.1 del CP. Debemos hacer especial mención a que en los casos en los que la desobediencia no es grave, a partir de la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, los hechos no serían castigables por la vía penal, es decir, serían atípicos puesto que la falta de desobediencia del articulo 634 CP desapareció.

Ahora debemos recordar el contenido de la STS 534/2016 de 17 de junio en la que se nos indica que el bien jurídico protegido en estos delitos que acabamos de citar es la garantía del buen funcionamiento de los servicios públicos, más que el principio de autoridad. Por ello, es necesario saber en qué supuestos  y qué requisitos son necesarios para establecer que una resistencia es grave y por ende, de aplicación el artículo 550 del CP o por en cambio, el artículo 556.1 del CP.

La STS 837/2017 de 20 de diciembre establece que para ponderar la conducta deberemos estar a dos cuestiones, esencialmente. En primer lugar, hay que tener en cuenta la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo y en segundo lugar, la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato dirigido por la autoridad o agentes en el ejercicio de sus funciones.

Otra sentencia destacable es la 117/2017 en la que se nos dice que se entenderá como resistencia típica, es decir, castigable, aquella que consista en el ejercicio de una fuerza física que suponga un resultado de oposición exteriorizado al cumplimiento de lo que la autoridad o sus agentes hayan indicado necesario para el buen funcionamiento de sus funciones. Añade la sentencia que si la resistencia es de carácter grave y se manifiesta de forma activa, la conducta será la tipificada en el artículo 550 del CP mientras que si la resistencia es de carácter pasivo, la será aplicable el 556 del  CP.

Seguimos con otra sentencia, también del Tribunal Supremo, la 534/2016 de 17 de junio que nos indicaba que aunque la resistencia del artículo 556 del CP es de carácter pasivo, puede ser que en algunos casos concurran algunos tipos de violencia o intimidación de carácter moderado y con rasgos más bien defensivos o neutralizadores. Esto sucede en los casos en los que existe un forcejeo con los agentes de la autoridad. Se trata de supuestos en los que más que un acometimiento, existe una clara oposición activa al cumplimiento de las órdenes y que hacen que no sea incompatible tampoco la aplicación del artículo 556 del CP.

A modo de resumen, debemos indicar que:

‪1.- La resistencia activa grave es la que se recoge en el artículo 550 del CP, entendiendo que siempre existirá violencia o intimidación grave.

2.- La resistencia activa no grave o resistencia pasiva grave, siguen siendo conductas tipificadas en el artículo 556 del CP. 

3.- La resistencia pasiva no grave (leve), es un supuesto subsumible en el delito leve de resistencia que se tipifica en el artículo 556.2 del CP.

4.- La resistencia pasiva no grave que se produzca contra los agentes de la autoridad ya no es delito, y será de aplicación la Ley Orgánica de Protección a la Seguridad Ciudadana, es decir, tendrá sanción administrativa.

Contacto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×