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La simulación de un delito

 | Escrito por Escolano Freixa

En la publicación de hoy trataremos en qué consiste la simulación de un delito y cómo se regula en nuestro Código Penal. En relación a este delito, no se ha producido ninguna reforma y se castiga con multa de 6 a 12 meses.

La realidad de las estadísticas nos indica que en los últimos tiempos, se ha producido un aumento de la simulación de delitos.

La simulación de un delito está tipificada en el Código Penal en el artículo 457, y como hemos dicho antes, no ha sufrido ningún cambio pese a la reforma del Código que entró en vigor el pasado julio de 2015.

Generalmente, nos encontramos ante una simulación de un delito cuando alguien pretende el cobro de una indemnización por parte de una compañía aseguradora, por ejemplo, el robo de un teléfono de forma violenta.

El artículo 457 del Código Penal dice lo siguiente:

“el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de SEIS a DOCE MESES«.

En consecuencia, simular un delito no es otra cosa que realizar una denuncia de forma falsa, ya sea como responsable del delito o víctima o bien, denunciar algo que no ha pasado.

Debemos indicar que esto que acabamos de explicar es distinto al “delito de denuncia falsa.”

Para que exista una simulación de delito, deben darse los siguientes requisitos:

  1. La simulación o denuncia debe realizarse ante un funcionario público, ya sea judicial o policial, y que tenga el deber de investigar la denuncia.
  2. Que el autor se auto inculpe de la comisión del delito o que diga ser la víctima cuando esto no sea así.
  3. Debe provocarse un inicio de actuaciones procesales tendentes a la investigación y esclarecimiento de los hechos que se denuncian.

En relación a este último apartado, ¿qué son las actuaciones procesales de investigación?

Son aquellos actos que se realizan tendentes al inicio de un procedimiento judicial. Por ejemplo, si la policía ha enviado el atestado al Juzgado para el inicio de Diligencias, se entiende que ya ha habido una actuación.

Si la policía no ha enviado el atestado al Juzgado porque considera que es una simulación o bien, el denunciante se arrepiente de forma espontánea, manifestándolo así antes de la remisión del atestado al Juzgado, se entenderá que existe una tentativa, pero no la comisión de la simulación.

 

¿Qué pasa si existe un arrepentimiento?

Hay que tener en cuenta en qué momento se produce ese retracto. Si ya se ha iniciado el procedimiento judicial, esta manifestación de arrepentimiento ya no tendrá valor alguno

Si se efectúa antes del inicio de las actuaciones judiciales, podría considerarse que nos encontramos ante un desistimiento voluntario, con lo cual, se valoraría la conducta como impune, si bien, existen sentencias en las que se valora como atenuante del artículo 21.4 del Código Penal.

Para acabar, debemos tener en cuenta por qué el autor de la infracción simula el delito.

Si alguien simula un delito para proteger a otra persona, estamos ante un encubrimiento, o si se realiza la simulación con ánimo de defraudar a un tercero, estaríamos ante un delito de simulación además del que se corresponda a la infracción que se pretenda contra ese tercero.

En otra publicación trataremos el delito de denuncia falsa.

En “Escolano Freixa” Abogados contamos con profesionales que les darán un gran asesoramiento en materia penal. Contáctenos.

 

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