¿Qué entendemos por suspensión del contrato de trabajo?
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la ejecución de las prestaciones fundamentales de aquél, sin que se extinga la relación de laboralidad existente.
Es decir que, durante la vigencia de la suspensión cesan las obligaciones recíprocas de trabajador y empresario de trabajar y de pagar un salario, respectivamente, pero se mantiene la vigencia del contrato de trabajo.
¿Cuáles son las causas de suspensión?
Las causas de suspensión vienen tasadas, en su mayoría, en el artículo 45.1, del Estatuto de los Trabajadores.
En el presente artículo nos vamos a limitar a hacer una clasificación enumerativa sistemática, sin entrar a analizar, de forma individualizada, cada una de las causas. Dicho análisis pormenorizado lo dejamos para próximos artículos.
Pueden depender de la voluntad del trabajador (ej.: derecho de huelga), bien de la voluntad del empresario (ej.: suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios) o bien por voluntad conjunta de trabajador y empresario (ej.: cláusulas contractuales).
Como su propio nombre indica no tienen relación alguna con la voluntad de las partes (ej.: incapacidad temporal del trabajador; causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; excedencia forzosa…)
¿Qué efectos tiene la suspensión del contrato de trabajo?
Los efectos de la suspensión del contrato de trabajo se recogen en los artículos 45 y 48, del Estatuto de los Trabajadores y, tienen incidencia en los siguientes extremos:
No hay necesidad de que exista una vacante para que opere dicha reincorporación habida cuenta de que la suspensión no genera vacante al estar el empresario obligado a conservar el puesto de trabajo (la relación contractual está en suspenso, no extinguida).
Se mantienen, así, también, los siguientes puntos:
Joan Fenosa
29.139 ICAB
© Escolano Freixa. Todos los derechos reservados. Diseñado por IndianWebs.