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La suspención del contrato de trabajo (I)

 | Escrito por Escolano Freixa

¿Qué entendemos por suspensión del contrato de trabajo?

La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la ejecución de las prestaciones fundamentales de aquél, sin que se extinga la relación de  laboralidad existente.

Es decir que, durante la vigencia de la suspensión cesan las obligaciones recíprocas de trabajador y empresario de  trabajar y de pagar un salario, respectivamente, pero se mantiene la vigencia del contrato de trabajo.

¿Cuáles son las causas de suspensión?

Las causas de suspensión vienen tasadas, en su mayoría, en el artículo 45.1, del Estatuto de los Trabajadores.

En el presente artículo nos vamos a limitar a hacer una clasificación enumerativa sistemática, sin entrar a analizar, de forma individualizada, cada una de las causas. Dicho análisis pormenorizado lo dejamos para próximos artículos.

  • 1º.- Causas dependientes de la voluntad de las partes:

Pueden depender de la voluntad del trabajador (ej.: derecho de huelga), bien de la voluntad del empresario (ej.: suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios) o bien por voluntad conjunta de trabajador y empresario (ej.: cláusulas contractuales).

  • 2º.- Causas independientes de la voluntad de las partes:

Como su propio nombre indica no tienen relación alguna con la voluntad de las partes (ej.: incapacidad temporal del trabajador; causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; excedencia forzosa…)

¿Qué efectos tiene la suspensión del contrato de trabajo?

Los efectos de la suspensión del contrato de trabajo se recogen en los artículos 45 y 48, del Estatuto de los Trabajadores y, tienen incidencia en los siguientes extremos:

  • La exoneración de las partes de sus obligaciones recíprocas de trabajar (trabajador) y retribuir el trabajo (empresario).
  • Las obligaciones principales del contrato se reactivan en el momento de desaparición de la causa suspensiva y, por ello, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación automática a su puesto de trabajo.

No hay necesidad de que exista una vacante para que opere dicha reincorporación habida cuenta de que la suspensión no genera vacante al estar el empresario obligado a conservar el puesto de trabajo (la relación contractual está en suspenso, no extinguida).

  • Como hemos indicado anteriormente, las obligaciones principales del contrato (trabajo y pago) están suspendidas. No sucede así con las obligaciones no principales del contrato, de manera que las partes deben continuar actuando de conformidad con los principios de la buena fe.

Se mantienen, así, también, los siguientes puntos:

  • El derecho a la libre sindicación y a no hacer competencia desleal.
  • El poder disciplinario del empresario.
  • El ejercicio de acciones derivadas del contrato, entre otras la extinción del mismo por las causas previstas en el artículo 49, del Estatuto de los Trabajadores.

 

Joan Fenosa

29.139 ICAB

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