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La suspensión del contrato de trabajo (II): Causas dependientes de la voluntad de ambas partes

 | Escrito por Escolano Freixa

Tras haber analizado la posibilidad de interrumpir la ejecución temporal de un contrato de trabajo vamos a analizar, de forma detallada y sistemática, las distintas causas de suspensión.

En el presente artículo vamos a analizar un primer bloque de causas de suspensión y que son aquellas causas dependientes de la voluntad de ambas partes, esto es, el mutuo acuerdo y las causas consignadas en el contrato de trabajo.

–    MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES

Rige el principio de autonomía de la voluntad, sin otros límites que los dispuestos en el artículo 3, apartado 1 C), del Estatuto de los Trabajadores y relativo a la condiciones menos favorables o contrarias a las ley o al Convenio Colectivo y en el artículo 5, de dicho Estatuto en lo relativo a la indisponibilidad de las normas de derecho necesario.

Todo lo demás se deja al arbitrio de las partes, forma y motivo de terminación de la suspensión; cómputo a efectos de antigüedad; obligación de cotizar por parte del empresario o la reserva del puesto de trabajo (ya que, para esta causa de suspensión, nuestro Estatuto de los Trabajadores no recoge el derecho a la reserva del puesto de trabajo).

Aunque no se exige que el acuerdo sea por escrito, por motivos lógicos y en aras de poder defender el mismo ante un Tribunal, lo más recomendable es plasmar el acuerdo en un documento que firmen ambas partes.

–    CAUSAS CONSIGNADAS EN EL CONTRATO DE TRABAJO

De igual modo que puede dejarse en suspenso el contrato por la libre voluntad de las partes, con posterioridad a la firma del contrato, también puede pactarse esa posibilidad en el contrato inicial.

Rige, también en este caso, el principio de la autonomía de la voluntad con los mismos límites que en el supuesto anterior.

Un ejemplo bastante común de suspensión por causas consignadas en el contrato de trabajo es el de los trabajadores fijos discontinuos.

Joan Fenosa
29.139 ICAB

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