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La suspensión del contrato de trabajo (IV): Causas dependientes de la voluntad del trabajador

 | Escrito por Escolano Freixa

Tras haber analizado, en artículos anteriores, la posibilidad de interrumpir la ejecución temporal de un contrato de trabajo vamos a continuar analizando, de forma detallada y sistemática, las distintas causas de suspensión.

En el presente artículo vamos a analizar un tercer bloque de causas de suspensión y que son aquellas causas dependientes de la voluntad unilateral del trabajador.

  • SUSPENSIÓN POR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA

Este derecho del trabajador está íntimamente relacionado con la causa de suspensión por cierre patronal que corresponde al empresario ya que ambas comparten la misma naturaleza, que no es otra que se una medida de presión hacia la otra parte de un conflicto colectivo.

Lo cierto es que la Legislación española no da una definición para el concepto de huelga así que hemos de recurrir a la interpretación jurisprudencial que han venido haciendo nuestros Tribunales y que han definido la huelga como “la suspensión colectiva y concertada en la prestación del trabajo por iniciativa de los trabajadores”.

Como podemos ver el significado acuñado por la Jurisprudencia no es diferente a la acepción que tiene la gente ‘de la calle’, valga la expresión.

El principal efecto respecto a la relación laboral viene dado por el hecho que de, forma temporal, dejan de cumplirse las prestaciones fundamentales de ambas partes, esto es, la obligación de trabajar por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del empleado.

Además y mientras dura la huelga cesa la obligación de cotizar si bien el trabajador continua de alta (especial) en la Seguridad Social.

  • EJERCICIO DE CARGO PÚBLICO REPRESENTATIVO

Está íntimamente relacionado con la excedencia forzosa y se da cuando el trabajador accede a un cargo público representativo, motivo por el cual se encuentra imposibilitado, materialmente, para continuar realizando con normalidad su trabajo habitual.

Dado que este motivo de suspensión dura lo que dura el cargo público en cuestión, reviste especial importancia los efectos de dicha suspensión en relación con el puesto de trabajo.

Así, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo (derecho automático e incondicionado al MISMO puesto de trabajo) y, además, el tiempo durante el cual ha durado la suspensión del contrato computa a efectos de antigüedad en la empresa (aunque no computaría a efectos del cálculo de una indemnización por despido).

Por otro lado y respecto a la relación de Seguridad Social, el trabajador se encontraría en situación asimilada al alta y la empresa debería dar de baja al trabajador sin que existiera, en consecuencia, obligación de cotizar por éste.

  • SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El Legislador introdujo esta causa de suspensión del contrato de trabajo a fin de facilitar la difícil situación en la que suelen encontrarse las víctimas de violencia de género y consiste en que la víctima puede abandonar temporalmente su puesto de trabajo si existen diligencias penales abiertas.

El período de suspensión es de un máximo de 6 meses, si bien la Autoridad Judicial puede prorrogar la misma hasta un máximo de 18 meses.

Desde un punto de vista laboral, la trabajadora tiene derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía en el momento de la suspensión. Existe, pues, una reserva automática e incondicionada del puesto de trabajo.

A efectos de Seguridad Social, el tiempo de suspensión se considera como de cotización efectiva, sin obligación de cotizar por parte de la empresa y manteniéndose la trabajadora en una situación asimilada al alta.

 

Joan Fenosa

29.139 ICAB

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