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La sustracción internacional de menores (II): introducción a la sustracción de menores

 | Escrito por Escolano Freixa

La sustracción de menores es un problema grave que ha sufrido un notable incremento en las últimas décadas.

No obstante, antes de analizar la evolución a la que acabamos de hacer referencia, debemos señalar qué es el secuestro o sustracción de menores.

La respuesta no plantea mayores problemas al estar recogida, de modo más o menos explícito y con mayor o menor detalle, en numerosas normas legales, tanto de ámbito nacional como de ámbito internacional. Asi, dando una definición sencilla y entendible para todo el mundo, diríamos que nos encontramos ante la sustracción de un menor cuando uno de los progenitores, tras la ruptura de su relación con el otro progenitor – y ello con independencia de que la relación fuere marital o no –, se aprovecha del régimen de visitas, de la guarda y custodia que se haya atribuido en su favor o bien de cualquier circunstancia favorable a sus intereses, y se apodera de su propio hijo apartándolo del progenitor con el que legalmente debería estar.

Dentro de esta conducta típica deben distinguirse dos situaciones distintas de secuestro, idénticas en cuanto a su naturaleza pero diferentes en cuanto al ámbito territorial del mismo.

Por un lado aquel secuestro que no implica una salida del territorio nacional del menor. A este fenómeno, sobre el que pasaremos muy de puntillas a lo largo de estos artículos, se le suele denominar sustracción interna”, acostumbrando a tener una solución más sencilla – al menos por lo que respecta al ámbito jurídico, si bien, por su idéntica naturaleza, comporta el mismo tipo de problemática en cuanto a las eventuales secuelas psíquicas que la sustracción pueda producir al menor[i], así como también al entorno más cercano al mismo –, al disponerse de medios más eficaces para obtener la restitución del menor al progenitor custodio.

Por otro lado encontramos el secuestro que sí implica una salida del territorio nacional del menor junto con su correlativo traslado a otro Estado diferente. Este hecho se conoce como sustracción internacional de menores”.

Este tipo de sustracción será el eje central sobre el que va a girar esta serie de artículos.

[i] Debemos distinguir, aquí, entre aquellos supuestos en los cuales el secuestro es llevado a cabo por uno de los padres y cuando se produce por una tercera persona. En el primer caso, los efectos psicológicos dependerán de la edad y de la relación previa con sus padres, así como también de las circunstancias y características con las que se de la separación, teniendo, sin embargo, como efectos más comunes en el comportamiento de los niños: trastornos afectivos, inseguridad, confusión, sentimientos de culpa, tristeza, baja autoestima y rendimiento escolar… Cuando el secuestro se lleva a cabo por terceras personas, al ser interpretado como algo más grave por la mente de los menores, a los anteriores efectos se podrían sumar una inseguridad más acusada, sentimientos de amenaza física o mental, cambios graves y frecuentes en el estado anímico, regresiones en su comportamiento y descompensación notoria en el desarrollo psicológico normal del niño.

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