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Las reparaciones del inquilino en el piso alquilado

 | Escrito por Escolano Freixa

Cuando estamos viviendo en un piso de alquiler, normalmente, es necesario realizar pequeñas reparaciones para el mantenimiento adecuado del inmueble. Estas reparaciones son a cargo del inquilino.

Estas reparaciones que no suelen tener una gran repercusión económica, son la fuente de la que emanan la mayoría de los conflictos entre arrendador y arrendatario. Estos desencuentros suelen estar presentes durante y al concluir el contrato, pues muchas veces el arrendador se niega a devolver la fianza que se prestó en su día.

En la publicación de hoy, daremos algunas herramientas para distinguir ante qué tipo de reparación nos encontramos, es decir, si estamos ante una pequeña reparación a cargo del inquilino o por el contrario, si estas reparaciones son a cargo del propietario.

Según nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos, en concreto, en el artículo 21.4, se nos dice que “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.

Pues bien, el anterior artículo hay que ponerlo igualmente en relación con el artículo 1.554.2 del Código Civil, que establece entre las obligaciones del dueño o arrendador la siguiente: ”Hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de ­servir para el uso a que ha sido destinada.”

De esto, podemos concluir que las pequeñas reparaciones que se hagan en el inmueble alquilado, serán aquellas que se deriven del desgaste por un uso ordinario del inmueble.

Se trata de reparaciones que no son imprescindibles para que la finca siga cumpliendo su condición de habitabilidad o su finalidad de vivienda.

¿Cuándo estamos ante esas pequeñas obras?

Es difícil establecer un límite claro por lo que para poder resolver esta cuestión debemos acudir a la jurisprudencia.

En primer lugar, debemos ir al contrato de arrendamiento. Si en él se ha establecido que existen una serie de reparaciones a cargo del arrendatario, predominará dicho acuerdo frente a la ley.

Un detalle importante a la hora de alquilar una vivienda, con mobiliario y/o electrodomésticos, es dejar constancia del estado de los mismos a través de un inventario ya que sobre el arrendatario recae la carga de la prueba.

Existen una serie de criterios que pueden ayudarnos a establecer el límite y saber cuando estamos ante una reparación menor.

  1. A) El importe de la avería.
  2. B) Tiempo de duración del contrato y momento en el que se produce la avería.
  3. C) Clase de objeto averiado y su finalidad.

Por otro lado, las reparaciones de mobiliario, siempre que no tengan un coste elevado, siempre serán a cargo del arrendatario (vidrios, puertas, ventanas…)

Por esto, antes de formalizar un contrato de arrendamiento es conveniente asesorarse y contar con la opinión especializada de un profesional del derecho para que así, en un futuro, poder evitar que existan discrepancias o conflictos derivados de un contrato de arrendamiento mal hecho.

Si ustedes están pensando en alquilar o poner en alquiler una vivienda, contacten con nosotros, daremos la mejor solución profesional posible.

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