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¿Me pueden indemnizar por sufrir daños tras una inundación?

 | Escrito por Escolano Freixa

Cuando sufrimos daños a consecuencia de desastres naturales, tales como las inundaciones, podemos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta es una institución del sector asegurador que cubre los daños que se ocasionen por los llamados riesgos extraordinarios.

¿Quién paga los daños causados por las inundaciones?

En muchas localidades de la costa, por ejemplo, es frecuente encontrar la imagen de zonas inundadas tras lluvias de carácter torrencial. Los daños materiales que se generan a consecuencia de estos episodios naturales (inundación de viviendas, sótanos, parkings…), pueden ser indemnizados, pero, ¿cómo actúa el Consorcio de Compensación de Seguros?

Este organismo se encarga cubrir determinados riesgos extraordinarios que no están cubiertos en las pólizas habituales que tenemos contratadas con el sector privado que todos conocemos.

Dentro de estos riesgos extraordinarios encontramos, no solo las inundaciones, si no también daños derivados de erupciones volcánicas o terremotos, siendo estas causas menos frecuentes que la lluvia. También se cubren riesgos como los fuertes vientos que pueden incluso derribar muros.

¿Qué requisitos existen para ser indemnizado?

En primer lugar, es imprescindible que la víctima de los daños materiales esté asegurada en alguna entidad, así, la cobertura del “Consorcio” para los riesgos extraordinarios operará. Si tenemos una póliza de hogar, de la comunidad de propietarios, de industria, comercio, vida o accidentes (para las personas), el Consorcio podrá responder al estas bajo su cobertura en la póliza que tengamos suscrita. Para los vehículos, con tener contratado un seguro de responsabilidad civil, aunque sea a terceros, es suficiente para gozar de la cobertura del “Consorcio”.

Tal como hemos explicado, si la vivienda está asegurada, habrá cobertura para los riesgos extraordinarios, si no, no podremos ser indemnizados por este organismo.

En segundo lugar, debemos tener presente que el hecho de que la zona en la que residamos sea declarada o no “zona catastrófica”, no es relevante y esto es una de las cuestiones que más confusión genera. Cuando una zona se declara “catastrófica” existen ventajas para la obtención de créditos y ayudas, pero no influirá en absoluto a la cobertura del “Consorcio” para los riesgos extraordinarios. Insistimos que es necesario que la persona afectada por los daños debe estar asegurad en alguna entidad para poder gozar de la cobertura.

¿Qué pasa cuando se inunda un subterráneo?

Cuando se produce una inundación en un sótano o un garaje, es decir, en cualquier estancia que esté por debajo del nivel de la calle, puede plantearse la duda de si estamos dentro de las coberturas por “riesgos extraordinarios” del Consorcio o no. Para saber si opera la cobertura, debemos tener en cuenta si la zona en la que se ubica la estancia con desperfectos ha sufrido una inundación de carácter general, es decir, si se han sufrido también daños en la calle, en locales o viviendas situados en las plantas bajas, de lo contrario, si el garaje u otras estancias situadas por debajo del nivel de la calle se inundan a causa de un desagüe deficiente, por ejemplo, sin que se registren inundaciones a nivel de calle, el Consorcio no cubrirá ningún desperfecto sin perjuicio de que se pueda reclamar a la aseguradora que con quien se tenga suscrita la póliza.

¿Qué otros daños podríamos reclamar?

Cuando existen registros de vendavales superiores a los 120km/h, debemos dar parte a nuestra aseguradora que peritará los daños y nos indemnizará. Después, la aseguradora, tras las investigaciones pertinentes en relación a las rachas de viendo en esa zona, sabrá si puede reclamar vía repetición, la indemnización que ha pagado a su asegurado por estar la zona cubierta por los “riesgos extraordinarios”.

Los hechos extraordinarios que tienen su origen en el ser humano, como el terrorismo, pueden ser cubiertos también por el Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Cómo proceder a la hora de reclamar?

Tenemos varias opciones pero les sugerimos que se pongan en contacto con un profesional para que pueda tramitar la reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros. Desde “Escolano & Freixa” nos ponemos a su disposición para este tipo de reclamaciones pues estamos familiarizados con el procedimiento y nuestra experiencia nos avala. Contáctenos, le ayudaremos.

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