Debemos saber que cuando el hecho de conducir un vehículo a motor sin seguro vigente, NO está castigado como delito en nuestro ordenamiento jurídico pero sí, como infracción administrativo, con lo cual, esta conducta lleva aparejada como sanción una multa.
Hoy en día, es más frecuente de lo que pueden imaginar, encontramos a mucha gente que por una circunstancia u otra, conducen vehículos sin estar asegurados-
Conducir un vehículo sin tenerlo asegurado, es un acto de irresponsabilidad que, como hemos dicho, no es delito, pero si conlleva una multa. Decimos que es una irresponsabilidad porque más allá de la sanción administrativa, puede acarrear consecuencias más graves en caso de accidente, por ejemplo.
Si los agentes de la autoridad nos paran y circulamos con un vehículo sin aseguramiento obligatorio, tengan por seguro que nos sancionaran con una multa y que además, lo más probable es que el vehículo se quede inmovilizado sin que puedan utilizarlo.
A nivel legal, el artículo 3 del RD Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor establece las consecuencia de conducir un vehículo sin seguro, que son:
- En primer lugar, la prohibición de circular por territorio nacional de los vehículos que no consten asegurados.
- En segundo lugar, se les podrá imponer una multa a los usuarios de vehículos sin asegurar que puede oscilar entre los 601 euros y los 3005 euros, se considera una infracción grave y para modular la sanción debemos tener en cuenta, por ejemplo, el tiempo que lleve el vehículo sin asegurar, si estaba o no circulando en ese momento, si es un vehículo que sirve como herramienta de trabajo o no, si es solo para ocio, si tiene ya otras multas por el mismo concepto o si estaba cometiendo alguna infracción.
Por último, como hemos dicho anteriormente, el coche podrá ser precintado y remitido al depósito municipal, siempre a cargo del propietario. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
No es tan frecuente, pero puede ocurrir que por error, el vehículo no aparezca en la base de datos de tráfico como vehículo asegurado, pero si eso nos ocurre, podremos, dentro del plazo de 20 días, acreditar ante la Jefatura de Tráfico que se trata de un error y evitar así que recaiga una sanción, corrigiendo por tanto, el defecto.
Para finalizar, debemos de decir, que evidentemente el responsable de la multa no será el conductor del vehículo, sino el propietario del mismo. No obstante el conductor que circule con un vehículo sin asegurar será responsable, siempre que se haya producido un accidente y sea culpa de este los daños que se causen a personas, bienes u otros vehículos. De dichos daños también responderá junto al conductor, el propietario del vehículo.
Desde “Escolano & Freixa Abogados” les recomendamos que sean prudentes y mantengan su seguro en vigor, puesto que no se puede predecir cuándo vamos a tener un accidente y las consecuencias del mismo, son muy gravosas.