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Nueva sentencia tjue sobre la nulidad de la cláusulas suelo

 | Escrito por Escolano Freixa

El pasado 21 de diciembre supimos del fallo del TJUE en el asunto sobre la retroactividad de los efectos resolutorios respecto a la declaración de nulidad de las cláusulas suelo. En esta sentencia, el Tribunal Europeo considera que el Derecho de la UE choca con la jurisprudencia española respecto a los efectos de la resolución vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva como lo es la cláusula suelo.

Nuestra jurisprudencia considera que existe un límite temporal a la hora de la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, estas son aquellas pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia judicial que declara el carácter abusivo de la cláusula. Esta limitación da lugar a una protección de los ciudadanos del todo incompleta e insuficiente y, en consecuencia, no es un medio apropiado ni eficaz para que las entidades financieras cesen en el uso de las cláusulas de este tipo. Para empezar, veamos qué es una cláusula suelo.

¿Qué son las cláusulas suelo?

Estas cláusulas prevén que, aunque el tipo de interés se coloque por debajo de un límite (suelo) determinado fijado ya en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses preestablecidos que equivalen a ese umbral y en consecuencia, no podrá aplicarse un tipo inferior al señalado como suelo en el préstamo.

¿Cómo es la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia?

Como hemos expuesto anteriormente de forma sucinta, la sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo consideró que las cláusulas suelo eran abusivas dado que los consumidores de los préstamos hipotecarios no habían sido informados correctamente sobre la carga económica y jurídica que suponían dichas cláusulas. Pese a esta declaración, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos de la nulidad de esas cláusulas de modo que solo se generarían efectos a partir de la fecha de la resolución, esto es el 9 de mayo de 2013. No se declaró la retroactividad de los efectos de la nulidad, si bien, esta sentencia contó con 2 votos particulares contrarios a limitar temporalmente los efectos. Finalmente, el TJUE, ha dado la razón a estos dos Magistrados que votaron en contra de la resolución.

¿Qué deben hacer las personas con cláusulas suelo que no han reclamado?

La recomendación que hacemos desde ESCOLANO & FREIXA es que acudan a un abogado para así, empezar a formalizar la reclamación judicial mediante la cual, puedan obtener la declaración de la nulidad de su cláusula suelo y confirmar que el cálculo del perjuicio económico (lo que se ha pagado de más) es correcto. Además, se debe recalcular el cuadro de amortización.

Lo que debe saber de la sentencia:

Para empezar, debe saber que el Tribunal Europeo declara que el Derecho de la Unión choca con la jurisprudencia dictada por nuestro Tribunal Supremo. Dice el TJUE que según la Directiva Europea, las cláusulas abusivas no pueden afectar al consumidor y debe ser el Estado quien tenga que poner los medios precisos y eficaces para que se eliminen las prácticas abusivas a la hora de aplicar este tipo de cláusulas en los contratos.

Además, declara que es el Juez español el que debe dejar sin efecto la cláusula que considere abusiva y, en consecuencia, esta cláusula se entenderá que nunca ha existido y por ende, no debe producir efectos para el consumidor.

Esta declaración de abusividad de la cláusula permite que se pueda restituir al consumidor de las ventajas obtenidas por la entidad financiera.

En sentido estricto, sabemos que el Derecho de la Unión Europea no puede obligar a un tribunal de un Estado Miembro a dejar de aplicar sus normas internas, sin embargo, vista la exigencia de una aplicación uniforme del Derecho de la Unión, el TJUE es el único que puede pronunciarse respecto de las limitaciones temporales que hayan de aplicarse a la interpretación que hace él mismo de una norma de Derecho de la unión.

Así las cosas, TJUE entiende que las condiciones estipuladas por el derecho de los Estados Miembros no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva Europea.

Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo, del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias.

Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo impuesta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva Europea.

El TJUE concluye en la sentencia que una cláusula contractual declarada abusiva, nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor:

«Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula«.

Las conclusiones más importantes de la sentencia del TJUE son las que se recogen entre la nº 66 y la 75. Para ver el contenido íntegro de la sentencia, clique AQUÍ.

En nuestro país muchos perjudicados han iniciado ya procesos ante la justicia contra los bancos y entidades de crédito solicitando que se declaren nulas las cláusulas suelo incluidas en sus contratos de préstamo hipotecario por ser aquellas abusivas y así cobrar lo que han pagado indebidamente.

Si usted ha pagado más de lo que le correspondía por tener una cláusula suelo en su préstamo hipotecario, acuda a Escolano & Freixa Abogados, le daremos el mejor asesoramiento.

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